Resolución 4448, por la cual se reconoce personería jurídica a la Fundación Internacional para el Desarrollo de la Pedagogía Problémica, FIPP - 12 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161365

Resolución 4448, por la cual se reconoce personería jurídica a la Fundación Internacional para el Desarrollo de la Pedagogía Problémica, FIPP

EmisorVarios - Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Número de Boletín44484

DIARIO OFICIAL 44.484 RESOLUCIÓN 4448 16/06/2001 por la cual se reconoce personería jurídica a la Fundación Internacional para el Desarrollo de la Pedagogía Problémica, FIPP. La Secretaría de Educación de Bogotá, D. C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los Decretos 791 de 1994, Ley 115 de 1994, 2150 de 1995, 0427 de 1996 y la Resolución 614 del 3 de abril de 1995 de la Secretaría de Educación, CONSIDERANDO: Que Néstor Hugo Bravo Salinas, identificado con cédula de extranjería 160.359 expedida en Bogotá, en calidad de representante legal de la Fundación Internacional para el Desarrollo de la Pedagogía Problémica, FIPP, solicita a la Secretaría de Educación, mediante radicación E 2001 042401 E del 18 de mayo de 2001, se estudien los documentos debido a que sus objetivos son educativos, igualmente pide el reconocimiento de personería jurídica; Que el Decreto 791 de 1994 emanado de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, atribuye la facultad a la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá de expedir resoluciones de reconocimiento de personería jurídica a los establecimientos educativos constituidos como entidades sin ánimo de lucro; Que mediante la Resolución 614 de 1995, la Secretaría de Educación fijó las competencias y procedimientos que permiten el cumplimiento de la facultad delegada; Que el Decreto 2150 del 5 de 1995, por el cual se suprimen y reforman procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, suprime el acto de reconocimiento de personería jurídica de algunas entidades privadas sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, con excepción de la citada en el artículo 45, ibídem, entre las cuales se encuentran las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; Que posteriormente se expide el Decreto 0427 de 1996 que reglamenta los artículos 40 a 45 del Decreto 2150 de 1995, confirmando la citada competencia. En cumplimiento de esta y de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994 para la educación formal y no formal y adelantado el estudio de los documentos que hacen parte integrante del expediente de la entidad, la Oficina Asesora Jurídica verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en las disposiciones anteriormente citadas, siendo procedente dicho reconocimiento en razón a que la entidad es privada sin ánimo de lucro tiene como objeto social: ¿... promover desde la...

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