RESOLUCION 293 a RD 4324 - 20 de Noviembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445772662

RESOLUCION 293 a RD 4324

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4324 20 NOVIEMBRE 2009
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4324 • pP. 1-1 • 2009 • NOVIEMBRE 20
RESOLUCIONES DE 2009
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4324
2009 NOVIEMBRE 20
SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
Resolución Número 293
(Octubre 30 de 2009)
Por medio de la cual se inhabilita para acceder al
Subsidio Distrital de Vivienda a quinientos trein-
ta y tres (533) hogares postulados para la moda-
lidad de adquisición de vivienda nueva o usada
y un (1) hogar postulado para la modalidad de
mejoramiento de condiciones de habitabilidad
de vivienda, por no cumplir con los requisitos
establecidos en el Decreto 63 de 2009 y su Re-
glamento Operativo.
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo
No. 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones
conferidas en los Decretos Distritales Nos. 121
de 2008, 063 de 2009 y demás normas concor-
dantes, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 112 del Acuerdo No. 257 de
2006, se creó la Secretaría Distrital del Hábitat como
un organismo del Sector Central con autonomía ad-
ministrativa y nanciera, cuyo objeto es formular las
políticas de gestión del territorio urbano y rural en
orden a aumentar la productividad del suelo urbano,
garantizar el desarrollo integral de los asentamientos
y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales,
facilitar el acceso de la población a una vivienda digna
y articular los objetivos sociales económicos de orde-
namiento territorial y de protección ambiental.1
Crf. Artículo 5 del Acuerdo No. 257 de 2006 proferido por el Concejo
de Bogotá, D.C.
Que mediante el Decreto Distrital No. 583 del 19 de
diciembre de 2007 se le asignó a la Secretaría Distrital
del Hábitat o a quien esta entidad delegue, las funcio-
nes de otorgar y administrar los recursos del Subsidio
Distrital de Vivienda.
Que el Decreto Distrital No. 2 de 2008 modicó la
estructura organizacional y las funciones de la Secre-
taría Distrital del Hábitat y, dentro de ella estableció
que esta entidad, entre sus funciones básicas, tiene
por una parte, la de formular la política y diseñar los
instrumentos para la nanciación del Hábitat, en pla-
nes de renovación urbana, mejoramiento integral de
los asentamientos, los subsidios a la demanda y la
titulación de predios en asentamientos de vivienda de
interés social y por otra, coordinar las intervenciones de
las entidades adscritas y vinculadas en los planes de
mejoramiento integral de asentamientos, producción
de vivienda de interés social y de renovación urbana.
Lo anterior, de conformidad con los literales e) y h) del
artículo 3º de la precitada norma.
Que el Alcalde Mayor con el n de adoptar las medi-
das necesarias para lograr progresivamente, por los
medios apropiados, la asignación de los subsidios de
vivienda en el Distrito Capital y, de esta forma lograr la
provisión de vivienda de interés social para los habitan-
tes de la ciudad, expidió el Decreto Distrital No. 063 de
2009, con el objeto de reglamentar el otorgamiento del
Subsidio Distrital de Vivienda, conforme a las Leyes
de 1991, 387 y 388 de 1997 y 715 de 2001, así como
al Decreto Nacional 1168 de 1996.
Que el artículo 6º del referido Decreto Distrital No.
063 de 20092 estableció que la Secretaría Distrital del
Hábitat administrará y otorgará los recursos destinados
2 Cfr. Artículo 6º del Decreto Distrital No. 063 de 2009, el cual establece
lo siguiente: “Artículo 6º. Entidad administradora y otorgante del Subsidio
Distrital de Vivienda.- La Secretaría Distrital del Hábitat administrará y
otorgará los recursos destinados para la asignación del Subsidio Distrital
de Vivienda y jará la política aplicable para tal efecto.
Parágrafo: Las Entidades que conforman el Sector Hábitat en el Distrito
Capital, podrán obrar en calidad de operadoras del Subsidio de Vivienda,
cuando la Secretaría Distrital del Hábitat delegue en ellas esta función.”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4324 • pP. 1-2 • 2009 • NOVIEMBRE 20
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para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda
y será esta entidad, la encargada de jar la política
aplicable para tal efecto.
Que el artículo 8º del Decreto Distrital No. 063 de 20091
le otorgó a la Secretaría Distrital del Hábitat la facultad
de expedir el reglamento operativo para la asignación
de los subsidios distritales de vivienda, por tal motivo,
este Despacho prorió la Resolución No. 289 del 29
de octubre de 2009, que adoptó el nuevo reglamento
operativo para el otorgamiento de subsidios de vivienda
en el Distrito Capital.
Que el artículo º de la citada Resolución No. 289
del 29 de octubre de 20093, dispuso que el procedi-
miento para el otorgamiento del Subsidio Distrital de
Vivienda está conformado por las siguientes etapas a
saber: inscripción, postulación, calicación, asignación
y desembolso.
Que el artículo 2º de la Resolución No. 289 del 29
de octubre de 2009 determinó el objeto de la etapa de
inscripción en el sentido de: “Identicar los hogares
con necesidades habitacionales en el Distrito Capital,
para iniciar un acompañamiento que les permita ad-
quirir o construir la solución habitacional que se ajuste
a sus necesidades, posibilidades y expectativas, o
mejorar las condiciones de aquellas a las que ya han
accedido.”
Que en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Am-
biental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008-
2012, se estableció de dentro del Proyecto “Mejoro
mi casa”, mejorar las condiciones de habitabilidad de
8000 viviendas de estratos 1 y 2, con necesidades de
mejoramiento en sus condiciones de habitabilidad.
Que el artículo º de la Resolución No. 289 del 29 de
octubre de 2009, denió en el numeral 9º el mejora-
miento de vivienda con recursos del Subsidio Distrital
de Vivienda, de la siguiente manera: “(…) Arreglar
deciencias y suplir carencias de tipo estructural,
constructivas o de habitabilidad de la vivienda, ilumi-
nación, ventilación, protección contra la intemperie,
saneamiento básico, y en general aquellas condiciones
de la misma que afecten la salud o pongan en riesgo la
vida de sus habitantes, con los recursos provenientes
del SDV.”
Que la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la
Resolución No. 079 del 0 de marzo de 2009, realizó
la convocatoria para el proceso de inscripción de los
hogares residentes en Bogotá, D.C. al sistema de infor-
mación para la nanciación de soluciones de vivienda
3 Cfr. Artículo 8 del Decreto Distrital 63 de 2009. “Artículo 8°. Reglamento
operativo del Subsidio Distrital de Vivienda.- La Secretaría Distrital del
Hábitat expedirá el Reglamento Operativo del Subsidio Distrital de Vivienda
dentro del mes siguiente a la publicación del presente Decreto.”
de esta Secretaría, correspondiente a la vigencia scal
del año 2009.
Que surtido el proceso de inscripción, este despacho
determinó los hogares que contando con recursos de
ahorro y crédito pueden acreditar el cierre nanciero
con la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda,
con el propósito de acceder a la segunda etapa del
proceso para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda,
es decir, la postulación.
Que cumpliendo con las fechas de asignación jadas
por la Secretaría Distrital del Hábitat y teniendo en
cuenta que el proceso de postulación es permanen-
te, se realizó el tercer corte de postulaciones el día
dieciséis (6) de octubre de 2009, fecha en la que se
encontraban postulados dos mil trescientos ochenta y
seis (2386) hogares para la modalidad de adquisición
de vivienda nueva y usada, y cuatro (4) hogares para
la modalidad de mejoramiento de condiciones de ha-
bitabilidad de vivienda.
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23º2
de la Resolución No. 289 del 29 de octubre de 2009,
se procedió a la vericación de la información aporta-
da por los hogares postulados, siendo cruzada con la
base de datos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, entre otras, encontrando que no
cumplieron con los requisitos establecidos en los artí-
culos 6º, 7º y 8 de la misma Resolución para acceder
al Subsidio Distrital de Vivienda, quinientos treinta y
tres (533) hogares postulados para la modalidad de
adquisición de vivienda nueva o usada, porque alguno
de sus miembros mayores de edad presenta una o
varias de las siguientes inhabilidades: ser propietarios
de bienes inmuebles en cualquier lugar del territorio
nacional; estar aliados a Cajas de Compensación
Familiar y ser beneciarios del Subsidio Familiar de
Vivienda entregado por éstas; ser beneciarios del
Subsidio Familiar de Vivienda y del Subsidio Distrital de
Vivienda, que no se encuentren dentro de los criterios
de complementariedad denidos por esta Secretaría;
tener el hogar un total de ingresos superior al límite de-
nido para el tipo de vivienda a la que se postuló; haber
4 Cfr. Artículo 23º de la Resolución No. 289 del 29 de octubre de 2009, el
cual establece lo siguiente: “Artículo 23º.- Habilitación de hogares. Previo
a la asignación de puntajes, la SDHT vericará el cumplimiento de los
requisitos con base en la información aportada por los hogares, contras-
tándola con las bases de datos de FONVIVIENDA, IGAC, Consorcio PAR
INURBE en liquidación, METROVIVIENDA, Catastro Bogotá y Caja de
Vivienda Popular. Como resultado de lo anterior determinará los hogares
habilitados e inhabilitados para recibir el SDV.
Parágrafo 1º: Previo a cada corte de asignación la SDHT podrá determi-
nar fuentes de información adicionales que requiera para llevar a cabo la
vericación y dejará constancia de ello.
Parágrafo 2º: La SDHT expedirá un acto administrativo mediante el cual
determine los hogares inhabilitados con sus respectivas causales.
Parágrafo 3º: Los hogares inhabilitados mediante acto administrativo en
rme, solo se podrán postular nuevamente un año después de la fecha
de noticación de la respectiva resolución.
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