RESOLUCION 391 RD 4306 - 23 de Octubre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445773598

RESOLUCION 391 RD 4306

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4306 23 OCTUBRE 2009
EmisorInstituto Para la Economia Social - Ipes
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4306 • pP. 1-4 • 2009 • OCTUBRE 23
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INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL -IPES-
Resolución Número 391
(Octubre 20 de 2009)
“Por la cual se reglamenta el proceso de selec-
ción y asignación de los beneciarios que se
ubicarán en los puntos de venta comerciales de
los Puntos de Encuentro de la Red Pública para
la Prestación de Servicios al Usuario del Espacio
Público – REDEP-”.
LA DIRECTORA GENERAL
En uso de sus atribuciones legales, estatutarias
y especialmente las conferidas por el Artículo 3
del Acuerdo No. 25 de 1972 del Concejo Distri-
tal, el Decreto 1421 de 1993, del Articulo 79 del
Acuerdo 257 de 2006 del Concejo Distrital y el
Acuerdo IPES – JD No. 0002 del 2 de enero de
2007 de la Junta Directiva del IPES,
CONSIDERANDO QUE:
En virtud de lo contemplado en el artículo 209 de la
Constitución Política de Colombia, la función admi-
nistrativa está al servicio de los intereses generales
y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad, im-
parcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración de funciones.
El artículo 13 del Decreto Distrital 190 de 2004, esta-
blece como uno de los principios que orientan el Plan
Maestro de Espacio Público la equidad en la regulación
del uso y el aprovechamiento del espacio público por
diferentes actores sociales.
Mediante el Decreto Distrital 215 de 2005, se adoptó el
Plan Maestro de Espacio Público, estableciendo en su
artículo 5º como uno de sus objetivos, lograr la equidad
social en el aprovechamiento económico del espacio
público, desarrollando acciones para privilegiar a los
sectores vulnerables de la sociedad.
El artículo 15 del Plan Maestro de Espacio Público
establece la Política de Gestión del Espacio Público
determinando el conjunto de acciones coordinadas
por la Administración Distrital para asegurar la efectiva
generación, administración, utilización, mantenimiento
y protección del espacio público en el territorio Dis-
trital. Así mismo, establece la Estrategia de Gestión
Económica, que tiene como dos de sus objetivos: 1)
Diferenciar, regular y organizar el aprovechamiento
económico del espacio público y 2) Promover la orga-
nización de los vendedores informales y profesionalizar
sus actividades, a través de una RED PUBLICA PARA
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL USUARIO DEL
ESPACIO PÚBLICO (REDEP).
El artículo 20 del Plan Maestro de Espacio Público
dene la RED PÚBLICA PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS A LOS USUARIOS DEL ESPACIO PÚ-
BLICO - REDEP -, como un sistema administrado y
regulado íntegramente por la Administración Distrital,
constituido por la red de distribución de mercancías,
el mobiliario urbano destinado al aprovechamiento
económico del espacio público, los centros de acopio
y el sistema de control de calidad.
El objetivo central de la REDEP es garantizar y fortale-
cer la democratización de las oportunidades de partici-
pación e inclusión económica y social de los sectores
más vulnerables, en el aprovechamiento económico del
espacio público, mediante la vinculación organizada y
regulada de los vendedores ambulantes a los espacios
de aprovechamiento económico del espacio público
y el fortalecimiento del capital social. Sus objetivos
especícos son: Incrementar sus ingresos, Mejorar
sus condiciones de vida, e iniciar el tránsito hacia la
formalización de sus actividades económicas.
El artículo 46 del Decreto 215 de 2005, estableció el
Programa de Construcción de un Subsistema Trans-
versal de Espacio Público, que tiene como objetivo
aumentar la relación de los elementos de la estruc-
tura ecológica principal con los trazados locales, y
completar una malla ambiental que garantice el uso
equitativo de los espacios públicos de escala urbana
y metropolitana.
La Administración Distrital dispuso 4 equipamientos
urbanos en la ciudad de Bogotá D.C., para la presta-
ción de servicios al ciudadano, llamados “Puntos de
Encuentro” – (PDE)-.
Los Puntos de Encuentro fueron adoptados mediante
el Decreto Distrital 190 de Junio de 2006, en el cual
se denen como: un espacio público urbano dotado
con el mobiliario urbano, que cumple una función
articuladora entre el Sistema de Espacio Público y el
Sistema de Movilidad.
Los Puntos de Encuentro están constituidos por un
espacio abierto y un espacio con módulos, destinados
a la prestación de servicios urbanos que garanticen la
complementariedad del sistema de Espacio Público y
el sistema de Movilidad.
Los componentes de los puntos de encuentro son:
RESOLUCIONES DE 2009

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