RESOLUCION 2499 RD2718 - 18 de Septiembre de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449163306

RESOLUCION 2499 RD2718

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2718 18 SEPTIEMBRE 2002
EmisorSecretaria de Educacion
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 35 • Número 2718 • pP. 1-33 • 2002 SEPTIEMBRE 18 33
ARTÍCULO 9º. Reestructuración de la oferta educa-
tiva. El rector presentará a la Gerencia de CADEL, an-
tes del 15 de septiembre de 2002, la propuesta de rees-
tructuración de la oferta educativa para el año 2003.
ARTÍCULO 10º. Selección de uniforme. La institu-
ción seleccionará el uniforme único de diario y el de
educación física de los estudiantes de acuerdo con lo
establecido por la Secretaría de Educación en la Reso-
lución 5505 del 28 de agosto de 2001. En todo caso,
los estudiantes de los establecimientos educativos o
jornadas integradas conservarán su actual uniforme has-
ta cuando sea necesario reemplazarlo por deterioro.
ARTÍCULO 11º. Organización de archivos. La insti-
tución integrada organizará los archivos históricos y los
de gestión académica y administrativa, dentro de los
seis meses siguientes a la expedición de la presente
resolución.
ARTÍCULO 12°. Expedición de certificaciones. La
institución educativa integrada mediante la presente re-
solución expedirá los certificados académicos, las cons-
tancias de estudio y las constancias sobre los títulos
obtenidos por los estudiantes que cursaron y aproba-
ron estudios en los centros educativos que se integran.
ARTÍCULO 13°. La presente resolución constituye el
reconocimiento de carácter oficial de la INSTITUCION
EDUCATIVA DISTRITAL EL LIBERTADOR - MANUEL
MURILLO TORO - JUAN DEL RIZZO.
ARTICULO 14°. La presente resolución rige a partir de
la fecha de expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de
agosto del año 2002
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Original firmado por la
Dra. Margarita Peña Borrero
MARGARITA PEÑA BORRERO
Secretaria de Educación
Resolución Número 2499
(Agosto 27 de 2002)
"Por la cual se integran el COLEGIO DISTRITAL
DE EDUCACION BASICA Y MEDIA LOS ALPES y
el CED BELLAVISTA, de la localidad 4 de San
Cristóbal"
La Secretaria de Educación de Bogotá D.C., en
uso de sus atribuciones legales establecidas en
las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto
Nacional 1860 de 1994, el Decreto Distrital 816 de
2001 y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución
Política y en la Ley 115 de 1994, el Estado ofrecerá
como mínimo un año de preescolar y nueve de educa-
ción básica.
Que el artículo 138º de la Ley 115 de 1994 establece
los requisitos que deben cumplir los establecimientos
educativos para ofrecer, al menos, un grado de prees-
colar y los nueve grados de educación básica que fa-
vorezcan la educación integral del niño. También de-
termina que no podrán existir establecimientos educa-
tivos que ofrezcan exclusivamente educación básica
en uno solo de sus ciclos.
Que el artículo 151º de la Ley 115 de 1994 dispone que
es función de las secretarías de educación velar por la
calidad y la cobertura de la educación en su respectivo
territorio, y organizar el servicio educativo estatal de
acuerdo con las prescripciones legales y reglamenta-
rias sobre la materia.
Que los artículos 7° y 12° del Decreto 1860 de 1994
establecen que el proceso pedagógico se debe organi-
zar en forma continua y articulada de tal manera que
permita el desarrollo de actividades pedagógicas de
formación integral, facilite la evaluación por logros y
favorezca el avance y la permanencia del educando
dentro del sistema educativo, y que se debe articular
verticalmente la estructura del servicio para hacer po-
sible al educando el acceso hasta el más alto grado de
preparación y formación.
Que el artículo 13º del Decreto 1860 de 1994 establece
que con el propósito de lograr la adecuada articulación
del servicio educativo, los establecimientos educativos
procederán a adecuar sus proyectos educativos
institucionales, y los niveles y grados que ofrecen para
que sus educandos puedan cursar la totalidad de la
educación básica sin necesidad de interrumpir la se-
cuencia ni ser sometidos a nuevas admisiones.
Que el artículo 9° de la Ley 715 de 2001 establece que
la institución educativa es un conjunto de personas y
bienes promovida por las autoridades públicas o por
particulares cuya finalidad será prestar un año de edu-
cación preescolar y nueve años de educación básica
como mínimo, y la media. También determina que las
que no ofrecen la totalidad de dichos grados se deno-
minarán centros educativos y deberán asociarse con
otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de edu-

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