RESOLUCION 1794 RD2666 - 3 de Julio de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449163846

RESOLUCION 1794 RD2666

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2666 3 JULIO 2002
EmisorSecretaria de Educacion
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2666 pP. 1-5 2002 JULIO 36
Código CIIU-AC-DC Descripción de Actividad Económica Tarifa 2002 Tarifa 2003
(Por mil) y siguientes (Por mil)
8022 Educación media 7 7
8030 Servicio de educación laboral especial 8.4 9.66
8041 Establecimientos que prestan el servicio de educación
preescolar y básica primaria 7 7
8042 Establecimientos que prestan el servicio de educación
preescolar y básica (básica primaria y básica secundaria) 7 7
8043 Establecimientos que prestan el servicio de educación preescolar,
básica (básica primaria y básica secundaria) y media 7 7
8044 Establecimientos que prestan el servicio de educación básica
(básica primaria y básica secundaria) 7 7
8045 Establecimientos que prestan el servicio de educación básica
(básica primaria y básica secundaria) y media 7 7
8046 Establecimientos que prestan el servicio de educación
básica secundaria y media 7 7
8050 Educación superior 8.4 9.66
80601 Educación no formal (excepto programas de educación
básica primaria, básica secundaria y media no gradual con
fines de validación) 8.4 9.66
80602 Educación no formal impartida mediante programas de
educación básica primaria, básica secundaria y media
no gradual con fines de validación 7 7
22113 Edición de libros 8 8
ARTÍCULO 4º. Vigencia. La presente Resolución rige
a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de Junio del año 2002.
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ
Secretario de Hacienda Distrital (E).
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución Número 1794
(Junio 14 de 2002)
“Por la cual se integran el CED LA TOSCANA y el
CED LISBOA, de la localidad 11 de Suba”.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.,
en uso de sus atribuciones legales establecidas en
las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto
Nacional 1860 de 1994, el Decreto Distrital 816 de
2001 y el Acuerdo Distrital 440 de 2001, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución
Política y en la Ley 115 de 1994, el Estado ofrecerá
como mínimo un año de preescolar y nueve de educa-
ción básica.
Que el artículo 138º de la Ley 115 de 1994 establece los
requisitos que deben cumplir los establecimientos edu-
cativos para ofrecer, al menos, un grado de preescolar y
los nueve grados de educación básica que favorezcan
la educación integral del niño. También determina que
no podrán existir establecimientos educativos que ofrez-
can exclusivamente educación básica en uno solo de
sus ciclos.
Que el artículo 151º de la Ley 115 de 1994 dispone que
es función de las secretarías de educación velar por la
calidad y la cobertura de la educación en su respectivo
territorio, y organizar el servicio educativo estatal de
acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias
sobre la materia.

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