RESOLUCION 1820 RD2666 - 3 de Julio de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449163850

RESOLUCION 1820 RD2666

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2666 3 JULIO 2002
EmisorSecretaria de Educacion
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2666 pP. 1-5 2002 JULIO 314
ARTÍCULO 12°.- Expedición de certificaciones. La
institución educativa integrada mediante la presente re-
solución expedirá los certificados académicos, las cons-
tancias de estudio y las constancias sobre los títulos
obtenidos por los estudiantes que cursaron y aprobaron
estudios en los centros educativos que se integran.
ARTÍCULO 13°.- La presente resolución constituye el
reconocimiento de carácter oficial de la INSTITUCION
EDUCATIVA DISTRITAL JOSE FELIX RESTREPO -
SANTA ANA - JUAN XXIII.
ARTÍCULO 14°.- La presente resolución rige a partir de
la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del
mes de Junio del año 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NOHEMY ARIAS OTERO
Secretaria de Educación (E).
Resolución Número 1820
(Junio 20 de 2002)
“Por la cual se integran el COLEGIO DISTRITAL
DE EDUCACION BASICA Y MEDIA REPUBLICA
DEL ECUADOR de la localidad 4 de San Cristóbal y
el CED VITELMA, de la localidad 3 de Santa Fe
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.,
en uso de sus atribuciones legales establecidas en
las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto
Nacional 1860 de 1994, el Decreto Distrital 816 de
2001 y el Acuerdo Distrital 440 de 2001, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución
Política y en la Ley 115 de 1994, el Estado ofrecerá
como mínimo un año de preescolar y nueve de educa-
ción básica.
Que el artículo 138º de la Ley 115 de 1994 establece los
requisitos que deben cumplir los establecimientos edu-
cativos para ofrecer, al menos, un grado de preescolar y
los nueve grados de educación básica que favorezcan
la educación integral del niño. También determina que
no podrán existir establecimientos educativos que ofrez-
can exclusivamente educación básica en uno solo de
sus ciclos.
Que el artículo 151º de la Ley 115 de 1994 dispone que
es función de las secretarías de educación velar por la
calidad y la cobertura de la educación en su respectivo
territorio, y organizar el servicio educativo estatal de
acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias
sobre la materia.
Que los artículos 7° y 12° del Decreto 1860 de 1994
establecen que el proceso pedagógico se debe organi-
zar en forma continua y articulada de tal manera que
permita el desarrollo de actividades pedagógicas de for-
mación integral, facilite la evaluación por logros y favo-
rezca el avance y la permanencia del educando dentro
del sistema educativo, y que se debe articular vertical-
mente la estructura del servicio para hacer posible al
educando el acceso hasta el más alto grado de prepara-
ción y formación.
Que el artículo 13º del Decreto 1860 de 1994 establece
que con el propósito de lograr la adecuada articulación
del servicio educativo, los establecimientos educativos
procederán a adecuar sus proyectos educativos
institucionales, y los niveles y grados que ofrecen para
que sus educandos puedan cursar la totalidad de la edu-
cación básica sin necesidad de interrumpir la secuencia
ni ser sometidos a nuevas admisiones.
Que el artículo 9° de la Ley 715 de 2001 establece que
la institución educativa es un conjunto de personas y
bienes promovida por las autoridades públicas o por par-
ticulares cuya finalidad será prestar un año de educa-
ción preescolar y nueve años de educación básica como
mínimo, y la media. También determina que las que no
ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán
centros educativos y deberán asociarse con otras insti-
tuciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación bási-
ca completa a los estudiantes. Igualmente establece
que habrá una sola administración cuando en una mis-
ma planta física operen más de una jornada, y que se
podrá designar una sola administración para varias plan-
tas físicas.
Que uno de los objetivos prioritarios del Plan de Desa-
rrollo 2001-2004 Bogotá para vivir, todos del mismo lado
y del Plan Sectorial de Educación 2001-2004, es organi-
zar e integrar los establecimientos educativos de tal
manera que ofrezcan el servicio educativo desde el gra-
do obligatorio de preescolar hasta el undécimo, para
asegurar la permanencia y continuidad de los estudian-
tes en el sistema.
Que mediante Resolución Interna No. 8821 de 2001, se
creó el Comité de Reordenamiento Institucional, al cual
se le asignó la responsabilidad de emitir el concepto fi-
nal de viabilidad de integración de instituciones.
Que en el acta No. 6 del 14 de mayo del 2002, el Comité
de Reordenamiento Institucional emitió concepto favo-
rable sobre la propuesta de integración que se ordena en
la presente resolución.

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