RESOLUCION 1722 RD2657
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 2657 18 JUNIO 2002 |
Emisor | Secretaria de Educacion |
8Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2657 Pp. 1-8
2.002-Junio-18
Año 36
los estudiantes de acuerdo con lo establecido por la Secreta-
ría de Educación en la Resolución 5505 del 28 de agosto de
2001. En todo caso, los estudiantes de los establecimientos
educativos o jornadas integradas conservarán su actual uni-
forme hasta cuando sea necesario reemplazarlo por deterioro.
ARTICULO 11º. Organización de archivos. La institución inte-
grada organizará los archivos históricos y los de gestión aca-
démica y administrativa, dentro de los seis meses siguientes
a la expedición de la presente resolución.
ARTICULO 12°. Expedición de certificaciones. La institu-
ción educativa integrada mediante la presente resolución ex-
pedirá los certificados académicos, las constancias de estu-
dio y las constancias sobre los títulos obtenidos por los estu-
diantes que cursaron y aprobaron estudios en los centros edu-
cativos que se integran.
ARTICULO 13°. La presente resolución constituye el recono-
cimiento de carácter oficial de la INSTITUCION EDUCATIVA
MONTEBELLO - JOSE MARIA CORDOBA.
ARTICULO 14°. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes
de JUNIO del año 2002
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
NOHEMY ARIAS OTERO
Secretaria de Educación (E)
Resolución Número 1722
(4 de Junio de 2002)
“Por la cual se integran el CED ANIBAL
FERNANDEZ DE SOTO, el CED LA
PENINSULA, el CED CANADA GUIRA y el
CED SANTA RITA SUR ORIENTAL de la
localidad 4 de San Cristóbal”
La Secretaria de Educación de Bogotá
D.C., en uso de sus atribuciones legales
establecidas en las Leyes 115 de 1994 y
715 de 2001, el Decreto Nacional 1860
de 1994, el Decreto Distrital 816 de 2001 y
el Acuerdo Distrital 440 de 2001, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política
y en la Ley 115 de 1994, el Estado ofrecerá como mínimo un
año de preescolar y nueve de educación básica.
Que el artículo 138º de la Ley 115 de 1994 establece los
requisitos que deben cumplir los establecimientos educativos
para ofrecer, al menos, un grado de preescolar y los nueve
grados de educación básica que favorezcan la educación inte-
gral del niño. También determina que no podrán existir esta-
blecimientos educativos que ofrezcan exclusivamente educa-
ción básica en uno solo de sus ciclos.
Que el artículo 151º de la Ley 115 de 1994 dispone que es
función de las secretarías de educación velar por la calidad y
la cobertura de la educación en su respectivo territorio, y
organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las
prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Que los artículos 7° y 12° del Decreto 1860 de 1994 esta-
blecen que el proceso pedagógico se debe organizar en forma
continua y articulada de tal manera que permita el desarrollo
de actividades pedagógicas de formación integral, facilite la
evaluación por logros y favorezca el avance y la permanencia
del educando dentro del sistema educativo, y que se debe
articular verticalmente la estructura del servicio para hacer
posible al educando el acceso hasta el más alto grado de
preparación y formación.
Que el artículo 13º del Decreto 1860 de 1994 establece que
con el propósito de lograr la adecuada articulación del servi-
cio educativo, los establecimientos educativos procederán a
adecuar sus proyectos educativos institucionales, y los nive-
les y grados que ofrecen para que sus educandos puedan
cursar la totalidad de la educación básica sin necesidad de
interrumpir la secuencia ni ser sometidos a nuevas admisiones.
Que el artículo 9° de la Ley 715 de 2001 establece que la
institución educativa es un conjunto de personas y bienes
promovida por las autoridades públicas o por particulares cuya
finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve
años de educación básica como mínimo, y la media. También
determina que las que no ofrecen la totalidad de dichos gra-
dos se denominarán centros educativos y deberán asociarse
con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educa-
ción básica completa a los estudiantes. Igualmente estable-
ce que habrá una sola administración cuando en una misma
planta física operen más de una jornada, y que se podrá de-
signar una sola administración para varias plantas físicas.
Que uno de los objetivos prioritarios del Plan de Desarrollo
2001-2004 “Bogotá para vivir, todos del mismo lado“ y del
Plan Sectorial de Educación 2001-2004, es organizar e inte-
grar los establecimientos educativos de tal manera que ofrez-
can el servicio educativo desde el grado obligatorio de prees-
colar hasta el undécimo, para asegurar la permanencia y con-
tinuidad de los estudiantes en el sistema.
Que mediante Resolución Interna No. 8821 de 2001, se creó
el Comité de Reordenamiento Institucional, al cual se le asig-
nó la responsabilidad de emitir el concepto final de viabilidad
de integración de instituciones.
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