RESOLUCION 1648 RD2653 - 12 de Junio de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449164622

RESOLUCION 1648 RD2653

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2653 12 JUNIO 2002
EmisorSecretaria de Educacion
30 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2653 Pp. 1-30
2.002-Junio-12
Año 36
Humanos y la Gerencia de CADEL correspondiente, organiza-
rán la planta de personal directivo, docente y administrativo,
dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de la pre-
sente resolución, con base en los parámetros establecidos.
ARTICULO 5º. Unificación del Fondo de Servicios Educativos.
Los ordenadores de gasto de los establecimientos educativos
que se integran liquidarán los respectivos Fondos de Servicios
Docentes (actualmente Fondos de Servicios Educativos), den-
tro del mes siguiente a la fecha de expedición de la presente
resolución de integración, de conformidad con el procedimiento
establecido.
ARTICULO 6º. Unificación de inventarios. La Dirección de
Servicios Administrativos, en coordinación con el Ordenador
de Gasto de la institución educativa integrada, unificará los
inventarios de bienes, dentro de los tres meses siguientes a la
expedición de la presente resolución, con el fin de lograr la
mejor utilización de los recursos disponibles.
ARTICULO 7º. Unificación del Gobierno Escolar y de las
organizaciones en la institución educativa. De acuerdo con
los procedimientos establecidos en las normas vigentes, el
rector de la institución educativa integrada promoverá y de-
sarrollará acciones que aseguren la unificación de los diferen-
tes órganos del Gobierno Escolar, y de las asociaciones de
padres de familia y de estudiantes de la institución integrada,
dentro de los dos meses siguientes a la expedición de la reso-
lución de integración.
ARTICULO 8º. Articulación del PEI. De acuerdo con los pro-
cedimientos establecidos en las normas vigentes, el rector
promoverá y desarrollará acciones que aseguren la unifica-
ción del Proyecto Educativo Institucional, dentro de los seis
meses siguientes a la expedición de la resolución de integra-
ción, en especial lo concerniente al plan de estudios, al ma-
nual de convivencia y al sistema de evaluación y promoción,
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 230 de 20002.
Esta información deberá consignarse en la herramienta infor-
mática PRISMA.
ARTICULO 9º. Reestructuración de la oferta educativa. El
rector presentará a la Gerencia de CADEL, antes del 30 de
agosto de 2002, la propuesta de reestructuración de la oferta
educativa para el año 2003.
ARTICULO 10º. Selección de uniforme. La institución selec-
cionará el uniforme único de diario y el de educación física de
los estudiantes de acuerdo con lo establecido por la Secreta-
ría de Educación en la Resolución 5505 del 28 de agosto de
2001. En todo caso, los estudiantes de los establecimientos
educativos o jornadas integradas conservarán su actual uni-
forme hasta cuando sea necesario reemplazarlo por deterioro.
ARTICULO 11º. Organización de archivos. La institución inte-
grada organizará los archivos históricos y los de gestión aca-
démica y administrativa, dentro de los seis meses siguientes
a la expedición de la presente resolución.
ARTICULO 12°. Expedición de certificaciones. La institu-
ción educativa integrada mediante la presente resolución ex-
pedirá los certificados académicos, las constancias de estu-
dio y las constancias sobre los títulos obtenidos por los estu-
diantes que cursaron y aprobaron estudios en los centros edu-
cativos que se integran.
ARTICULO 13°. La presente resolución constituye el recono-
cimiento de carácter oficial de la INSTITUCION EDUCATIVA
DARIO ECHANDIA
ARTICULO 14°. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del
mes de Mayo del año 2002
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
Secretaria de Educación.
Resolución Número 1648
(24 de Mayo de 2002)
Por la cual se integran el CED LOS
TEJARES y el CED EL CURUBO, de la
localidad 5 de Usme
La Secretaria de Educación de Bogotá
D.C., en uso de sus atribuciones legales
establecidas en las Leyes 115 de 1994 y
715 de 2001, el Decreto Nacional 1860
el Acuerdo Distrital 440 de 2001, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política
y en la Ley 115 de 1994, el Estado ofrecerá como mínimo un
año de preescolar y nueve de educación básica.
Que el artículo 138º de la Ley 115 de 1994 establece los
requisitos que deben cumplir los establecimientos educativos
para ofrecer, al menos, un grado de preescolar y los nueve
grados de educación básica que favorezcan la educación inte-
gral del niño. También determina que no podrán existir esta-
blecimientos educativos que ofrezcan exclusivamente educa-
ción básica en uno solo de sus ciclos.
Que el artículo 151º de la Ley 115 de 1994 dispone que es

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR