RESOLUCION 290 RD 4997 - 1 de Noviembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449989266

RESOLUCION 290 RD 4997

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4997 1 NOVIEMBRE 2012
EmisorFondo de Vigilancia y Seguridad de Bogota
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4997 • pP. 1-1 • 2012 • NOVIEMBRE 1
RESOLUCIÓN DE 2012
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 46
Número 4997
2012 NOVIEMBRE 1
FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 290
(Octubre 29 de 2012)
“Por medio de la cual se establece y designa el
Defensor del Ciudadano en el Fondo de
Vigilancia y Seguridad de Bogotá”
EL GERENTE DEL FONDO DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de las facultades consagradas en
los artículos 209 y 211 de la Constitución
Política, los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de
1998, el Acuerdo 257 de 2006 y en especial, las
facultades conferidas en el Acuerdo 28 de 1992
expedido por el Concejo de Bogotá y del Acuerdo
003 de 2007 de la Junta Directiva del Fondo de
Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., y,
CONSIDERANDO:
lombia, establece que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía , celeridad, imparcialidad y publi-
cidad, mediante la descentralización, la delegación, y
la desconcentración de funciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal f del
artículo 48 del Capítulo I Sector Gestión Pública del
Acuerdo 257 de 2006 “ Por el cual se dictan normas
básicas sobre la estructura, organización y funciona-
miento de los organismos y de las entidades de Bogo-
tá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”,
es función básica de la Secretaría General del Distrito
Capital, formular, orientar y coordinar las políticas,
planes y programas para la atención y prestación de
los servicios a la ciudadanía y al ciudadano en su ca-
lidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital,
y para tal n se establecerá el defensor del ciudadano
en cada una de las entidades u organismos distritales.
Que según lo preceptuado en la Directiva No 003 de
agosto 09 de 2007 de la Secretaría General de la Al-
caldía Mayor de Bogotá D.C. la gura del defensor del
ciudadano podría ser ejercida por los Jefes de servicio
al ciudadano o por los Coordinadores de las ocinas
de quejas y soluciones de cada entidad y organismo
y deben incorporar y vericar el cumplimiento de la
Política Distrital de Servicio al Ciudadano, velar porque
los ciudadanos y ciudadanas obtengan respuestas a
sus requerimientos, se resuelvan las quejas y reclamos
y se establezcan mecanismos de participación en el
diseño y prestación de sus servicios.
Que el Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad
de Bogotá D.C., mediante Resolución No 155 del
30 de Septiembre de 2008, reglamentó el trámite de
peticiones, quejas, reclamos, consultas y sugerencias
presentadas al Fondo de Vigilancia y Seguridad de
Bogotá D.C, y el artículo 59 de dicha resolución es-
tablece que la Subgerencia Administrativa y Financiera
a través del Área de Archivo y Correspondencia, se
encargará de recibir y tramitar las quejas y reclamos
que formulen los ciudadanos por el mal funcionamiento
o incumplimiento de la misión por parte de la entidad
o sus funcionarios, previa anuencia de la Gerencia
del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
Que la Circular 067 de 2010 de la de la Secretaría Ge-
neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, dispone que
El jefe de cada entidad podrá designar como Defensor
del Ciudadano, a los Jefes de Servicio al Ciudadano
o Coordinadores de Quejas y Soluciones o, a un ser-
vidor o servidora que ejerza sus funciones en el área
de servicio o atención al ciudadano de cada entidad.

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