RESOLUCION 171 RD 5116
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5116 9 MAYO 2013 |
Emisor | Unidad Administrativa de Servicios Públicos - Uaesp |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5116 • pP. 1-1 • 2013 • MAYO • 9
RESOLUCIONES DE 2013
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 47
Número 5116
2013 • MAYO • 9
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP
Resolución Número 171
(Abril 30 de 2013)
“Por la cual se revoca directamente la
Resolución 746 de 2011 - (Por la cual se modica
la Resolución 672 de 2011). ”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS - UAESP,
En ejercicio de las facultades legales, en
especial las conferidas en el Acuerdo 001 de
2012, en concordancia con el Acuerdo 004 de
2008 del Consejo Directivo de la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos –
UAESP- y de conformidad con las normas
establecidas en Ley 1437 de 2011 y demás
normas complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Constitución Política esta-
blece: “El debido proceso se aplicará a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas”
Que el artículo 209 de la Constitución Política esta-
blece: “La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, ecacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones.”
Que el artículo 43 del Decreto 01 de 1984 Código
Contencioso Administrativo estableció: “(…) Deber
y forma de publicación. Los actos administrativos
de carácter general no serán obligatorios para los
particulares mientras no hayan sido publicados
en el Diario Ocial, o en el diario, gaceta o boletín
que las autoridades destinen a ese objeto, o en un
periódico de amplia circulación en el territorio donde
sea competente quien expide el acto.(…)”.(negrilla y
subrayado fuera del texto)
Que el 2 de julio de 2012 entró en vigencia la Ley 1437
de 2011, que derogó entre otros al Decreto 01 de 1984.
Que el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, determina
“Deber de publicación de los actos administrati-
vos de carácter general. Los actos administrativos
de carácter general no serán obligatorios mientras
no hayan sido publicados en el Diario Ocial o en las
gacetas territoriales, según el caso. Las entidades de
la administración central y descentralizada de los entes
territoriales que no cuenten con un órgano ocial de
publicidad podrán divulgar esos actos mediante la ja-
ción de avisos, la distribución de volantes, la inserción
en otros medios, la publicación en la página electrónica
o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia
divulgación.”
Que en Sentencia C-646/00 la Corte Constitucional so-
bre el Acto Administrativo estableció: “La regla general
es que el acto administrativo entre en vigencia desde el
momento de su expedición, siempre y cuando se hayan
cumplido los requisitos de publicación o noticación se-
gún sea el caso. En consecuencia, el acto adminis-
trativo que no haya sido publicado o noticado será
un acto inecaz, esto es que no producirá efectos,
lo que no quiere decir, desde luego, que sea nulo o
inexistente. El acto administrativo es válido desde que
se expide, pero su contenido únicamente vincula y
se impone desde el momento en que se cumplen los
requisitos de publicación o noticación, según se trate
de actos de contenido general y abstracto o de actos
de contenido particular y concreto respectivamente.”.
(Negrilla y subrayado fuera del texto)
Que el 27 de diciembre de 2011 el entonces Director
General de la UAESP expidió la Resolución 746 de
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