RESOLUCION 879 RD 5180
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5180 16 AGOSTO 2013 |
Emisor | Secretaria Distrital del Hábitat |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5180 • pP. 1-3 • 2013 • AGOSTO • 16
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5180 • pP. 1-2 • 2013 • AGOSTO • 16
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Integrado de Gestión – SIG de la Secretaría Distrital
de Planeación SDP, los cuales indican las activida-
des a seguir en el proceso de contratación para las
modalidades de selección establecidas y que deben
ser tenidos en cuenta por las diferentes partes inter-
vinientes, con el n de dar cumplimiento a la misión,
visión, funciones metas y objetivos institucionales de
la Secretaría Distrital de Planeación.
Que, en virtud de los cambios que introduce la nueva
reglamentación, para la adecuada aplicación de las
disposiciones contenidas en el Decreto 1510 de 2013,
es necesario que la entidad proceda a revisar su Ma-
nual de Contratación, así como los procedimientos
y formatos incorporados en el Sistema Integrado de
Gestión de Calidad, actividades que no se pueden
desarrollar de manera inmediata, pues requieren de un
tiempo de estudio, asimilación y unicación de criterios
al interior de la entidad. Además que los cambios que
surjan de la revisión, deben ser socializados con otras
dependencias de la entidad.
Que por las razones operativas citadas y para evitar
traumatismos en el proceso de contratación de la
Secretaría Distrital de Planeación, derivadas de la
necesidad de ajustar los procedimientos internos del
proceso de contratación, resulta justicado acogerse
al régimen de transición establecido en el numeral
segundo (2) del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013
y en tal sentido acogerse a la aplicación transitoria del
Decreto 734 de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013
en todos los procesos de contratación, término dentro
del cual la entidad procederá a realizar las actividades
de revisión de los procedimientos, formatos y el Manual
de Contratación y, en caso de ser necesario, proceder
a realizar los ajustes pertinentes, de tal manera que a
partir del 1 de enero de 2014 se garantice la aplicación
integral del Decreto 1510 de 2’013 a todos los procesos
contractuales.
Que la aplicación transitoria del Decreto 734 de 2002
permite también brindar seguridad jurídica a la ciu-
dadanía en general y a los interesados en participar
y ejercer control a los procesos que adelante entre
agosto y diciembre de 2013 la Secretaría Distrital de
Planeación.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Acogerse al periodo de aplicación
transitoria del Decreto 734 de 2013 hasta el 31 de
diciembre de 2013, en todos los procesos de contra-
tación de bienes y servicios que adelante la Secretaría
Distrital de Planeación, de conformidad con lo previsto
en el numeral segundo (2º) del artículo 162 del Decre-
to1510 de 2013.
ARTÍCULO 2.- Ordenar la publicación de este acto
administrativo en el portal único de contratación, página
Web (www.contratos.gov.co), y en la página de contra-
tación a la vista de la Alcaldía Mayor de Bogotá www.
contratacionbogota.gov.co., para dar cumplimiento a
lo previsto en el inciso segundo del numeral segundo
(2º) artículo 162 del Decreto 1510 de 2013.
ARTÍCULO 3.- Enviar copia de la presente resolución
a la Dirección de Gestión Contractual de la entidad,
para lo de su cargo.
ARTÍCULO 4.- La presente resolución rige a partir de
la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del
mes de agosto de dos mil trece (2013).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN
Secretario Distrital de Planeación
SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
Resolución Número 879
(Julio 25 de 2013)
“Por medio de la cual se regulan algunos trámi-
tes que se adelantan ante la Secretaría Distrital
del Hábitat – Subsecretaría de Inspección, Vigi-
lancia y Control de Vivienda-, y se dictan otras
disposiciones”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT (E.)
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006,
los Decretos Distritales 121 de 2008 y 300 de
2013, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Co-
lombia establece que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici-
dad, mediante la descentralización de funciones, y que
la administración pública debe tener un control interno
que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 18 de la Ley 489 de 1998, señala que
la supresión y simplicación de trámites será objetivo
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