Resolución 477, por la cual se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza a capacitar conciliadores - 28 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43160488

Resolución 477, por la cual se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza a capacitar conciliadores

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44469

DIARIO OFICIAL 44.469 RESOLUCIÓN 477 27/06/2001 por la cual se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza a capacitar conciliadores. El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en desarrollo del artículo 91 de la Ley 446 de 1998, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley 446 de 1998 las instituciones que deseen impartir capacitación a conciliadores deben obtener aval previo de la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho; Que de conformidad con el Decreto 2618 de 2000 la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición del Ministerio de Justicia y del Derecho asumió las funciones de proponer programas y estrategias de capacitación en materia de conciliación, avalar a las organizaciones que lo soliciten y hacer seguimiento a la actualización teórica y práctica de los conciliadores; Que dentro de la política del Ministerio en materia de conciliación extrajudicial en derecho, la calidad de la formación y capacitación de los conciliadores constituye una línea de acción fundamental para asegurar el fortalecimiento de la figura; Que en consecuencia, los requisitos que el Ministerio exigirá para autorizar la formación y capacitación de conciliadores tenderán a satisfacer las necesidades de calidad del servicio de conciliación extrajudicial en derecho, RESUELVE: Artículo 1°. Aval. Las universidades, centros de conciliación, organizaciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales que lo soliciten y cumplan con lo exigido en la presente resolución obtendrán aval para impartir cursos de capacitación a conciliadores. Artículo 2°. Requisitos del solicitante. La solicitud de aval podrá ser presentada por las entidades mencionadas en el artículo anterior que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Si se trata de universidades, éstas deberán contar con facultad de derecho y centro de conciliación. 2. Si se trata de centros de conciliación, éstos deberán tener al menos 2 años de existencia y demostrar que permanentemente realizan audiencias de conciliación, a través de los informes que semestralmente están obligados a remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho. 3. Si se trata de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, éstas deberán celebrar convenio con centros de conciliación que tengan al menos dos años de existencia y que demuestren que permanentemente realizan audiencias de conciliación, o con instituciones de educación superior que cuenten con facultad de derecho y centro de conciliación. Artículo 3°. Solicitud y anexos. La solicitud de aval de las universidades deberá ser suscrita por el representante legal, y estar acompañada por certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a 90 días, en el que conste el acto administrativo de su creación, cuando corresponda. Igualmente, deberá adjuntarse la resolución de aprobación de la facultad de derecho. La solicitud de los centros de conciliación deberá ser suscrita por el representante legal de la persona jurídica que solicitó su creación y por el director del centro. A la solicitud deberá anexarse el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, cuya fecha de expedición no sea superior a 90 días. La solicitud de las organizaciones gubernamentales y de las no gubernamentales deberá ser suscrita por el representante legal de estas y por el representante legal de la persona jurídica que solicitó la creación del centro de conciliación y por su director, o por el representante legal de la institución de educación superior con quien haya celebrado convenio, según el caso. Esta deberá estar acompañada del documento en donde conste el convenio y de los certificados de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a 90 días, de quienes lo suscriben, así como de la resolución de aprobación de la facultad de derecho cuando corresponda. Artículo 4°. Trámite del aval. La Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición del Ministerio de Justicia y del Derecho recepcionará y estudiará las solicitudes de aval y las remitirá al Ministro para su aprobación. A partir de la presentación de la solicitud y de la documentación que se exige, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con un término de treinta (30) días para expedir el acto administrativo correspondiente. Artículo 5°. Plan de estudios para la formación y capacitación de...

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