RESOLUCION 90 RD 5297 - 12 de Febrero de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 492059686

RESOLUCION 90 RD 5297

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5297 12 FEBRERO 2014
EmisorSecretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5297 • pP. 1-1 • 2014 • FEBRERO 12
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5297 • pP. 1-MT • 2014 • FEBRERO 12
MT
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 48
Número 5297
2014 FEBRERO 12
RESOLUCIONES DE 2014
SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA,
RECREACIÓN Y DEPORTE
Resolución Número 90
(Febrero 4 de 2014)
“Por medio de la cual se delegan algunas funcio-
nes en materia de contratación estatal, ordena-
ción del gasto y del pago, se designan responsa-
bles de los proyectos de inversión y se delegan
otras competencias a funcionarios de la Secreta-
ría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.
LA SECRETARIA DE DESPACHO
En ejercicio de sus atribuciones constituciona-
les y legales y en especial las conferidas en los
artículos 209 y 211 de la Constitución Política
de Colombia, artículos 9º a 11º de la Ley 489 de
1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (adicio-
nado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007),
artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, artículo 60
del Decreto 854 de 2001, artículo 1° del Decreto
101 de 2004, Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de
Bogotá, Decreto 558 de 2006, Decretos 102 y 402
de 2013
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos
autoridades administrativas deben coordinar las actua-
ciones para el adecuado cumplimiento de los nes del
Estado y en consecuencia pueden delegar funciones
en sus subalternos.
Que así mismo, la Ley 489 de 1998, en su artículo
9° prescribe que “las autoridades adminsitrativas, en
virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de
conormidad con la presente ley, podrán mediante acto
de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades, con funciones
anes o complementarias. (...)”
Que el artículo 60 del Decreto 714 de noviembre 15 de
1996 o “Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital”,
consagra que “La ejecución pasiva del presupuesto
se realizará mediante la adquisición de compromisos
y ordenación de gastos que cumplan los requisitos se-
ñalados en las disposiciones vigentes. La ordenación
de gastos conlleva la ordenación del pago”.
Que el artículo 87 del citado Decreto contempla que
“Los órganos y entidades que conforman el presu-
puesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad
de contratar y comprometer a nombre de la persona
jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en
desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su
presupuesto, lo que constituye la autonomía presu-
puestal a que se reeren la Constitución Política y la
Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de
cada entidad, quien podrá delegarlas en funcionarios
del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta
las normas consagradas en el Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública y en las
disposiciones legales vigentes”.
Que en los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, adi-
cionado el primero de los mencionados por el artículo
21 de la Ley 1150 de 2007, se faculta al representante
legal de la entidad estatal, para delegar la realización
de todos los actos y trámites inherentes a los procesos
contractuales para la celebración de contratos, sin
consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos,
en los funcionarios de los niveles directivo y asesor.
Que el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo
de Bogotá dene a la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte como un Organismo del Sector
Central con autonomía administrativa y nanciera y,
faculta a las autoridades administrativas del Distrito
Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a
sus colaboradores, de conformidad con la Constitución
Política y la Ley 489 de 1998.

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