Resolución 510-002797, Superintendencia de Sociedades, 25-05-2012 - Normativa - VLEX 796456345

Resolución 510-002797, Superintendencia de Sociedades, 25-05-2012

Fecha25 Mayo 2012
RESOLUCIÓN
Por medio de la cual se definen los grupos internos de trabajo
que en adelante conformarán la Superintendencia de Sociedades,
se delegan y asignan funciones
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas
por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 8 del
C O N S I D E R A N D O:
1. Según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las
necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del
organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o
transitorio, grupos internos de trabajo.
2. Que de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del precitado artículo, en el acto de creación de
tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes
responsabilidades así como las demás normas necesarias para su funcionamiento.
3. Que el Decreto Número 1023 del 18 de Mayo de 2012 modificó la estructura de la
Superintendencia de Sociedades, haciéndose necesaria adecuar la estructura interna a los
lineamientos previstos en el mencionado Decreto.
4. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función
administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y
funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación dispuso:
"Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de
conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio
de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o
complementarias.
(…)
sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de
organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía
administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la
Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los
principios de la función administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitución Política
y en la presente ley” .
PARÁGRAFO. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar
funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley,
con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos ” .
5. Que de conformidad con artículo 8 el Decreto 1023 de 2012, son funcio nes del Superintendente
de Sociedades, entre otras:
(…)
15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;
(…)
20.Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la
Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio;
(…)”
6. Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación
administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la
Superintendencia de Sociedades, asignando competencias y organizando grupos internos de
trabajo.
7. Que es necesario adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Decreto 1023
de 2012, sin generar traumatismos en el ejercicio de las funciones asignadas a la
Superintendencia de Sociedades y sus dependencias, hasta el momento en que entre a regir la
planta de personal establecida en el Decreto 1024 de 2012.
R E S U E L V E:
CAPÍTULO I
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES Y SUS DEPENDENCIAS
ARTÍCULO 1. Despacho del Superintendente de Sociedades. El Superintendente de
Sociedades tendrá las siguientes funciones:
1. Las establecidas en el Artículo 8 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012;
2. Las funciones no asignadas de manera explícita por la ley o los reglamentos a una dependencia
o funcionario específico de la Entidad.
PARÁGRAFO. En todo caso, las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y
cualquier otra dependencia podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de
Sociedades, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 8 del citado decreto.
ARTÍCULO 2. Dependencias y grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del
Superintendente de Sociedades. De conformidad con lo establecido en el artículo sexto del Decreto
1023 de 2012, estarán adscritos al Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes
dependencias y grupos internos de trabajo:
1. Dependencias.
1.1.Oficina Asesora de Planeación.
1.2. Oficina de Control Interno.
1.3. Oficina Asesora Jurídica.
1.4. Dirección de Informática y Desarrollo.
2. Grupos internos de trabajo.
2.1. Grupo de Comunicaciones.
2.2. Grupo de Registro de Especialistas.
2.3. Grupo de Buen Gobierno y Pedagogía Empresarial.
ARTÍCULO 3. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica tendrá las funciones
asignadas en el artículo 11 del Decreto 1023 de 2012. Tendrá adscrito el Grupo de Defensa Judicial.
ARTÍCULO 4. Grupo de Defensa Judicial. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado
Grupo de Defensa Judicial” , adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de
Sociedades. El Grupo tendrá las siguientes funciones:
1. Estudiar las solicitudes de conciliación extrajudicial y preparar el documento objeto de decisión
por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
2. Asistir a las diligencias de conciliación extrajudicial, en representación de la Entidad.
3. Preparar el poder que otorgará el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica para la defensa extrajudicial
y judicial de la Entidad.
4. Llevar la representación judicial de la Entidad en los procesos en que haya sido vinculada como
parte.
5. Adelantar las acciones judiciales en que tenga interés la Superintendencia de Sociedades, tales
como acciones de repetición.
6. Hacer el seguimiento a los trámites judiciales y extrajudiciales ante despachos judiciales y
Procuradurías Administrativas.
7. Garantizar una correcta defensa de los intereses de la Entidad en las actuaciones judiciales y
extrajudiciales en que haya sido vinculada.
8. Hacer seguimiento y control a las diligencias judiciales y extrajudiciales que hayan sido
asignadas por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica a las Intendencias Regionales.
9. Controlar la gestión de los abogados externos, contratados por la Entidad para el seguimiento
de los procesos en los despachos judiciales y Procuradurías Administrativas, recibiendo los
informes, revisándolos y en general, verificando el cumplimiento de las obligaciones derivadas
del contrato respectivo.
10. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 5. Oficina Asesora de Planeación. Las funciones relativas a la planeación institucional
serán ejercidas por la Oficina Asesora de Planeación, en consecuencia, a partir de la fecha se
suprime el Grupo de Planeación.
ARTÍCULO 6. Dirección de Informática y Desarrollo. La Dirección de Informática y Desarrollo
cumplirá las funciones establecidas en el artículo 12 del Decreto 1023 de 2012.
ARTÍCULO 7. Grupo de Sistemas. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “ Grupo de
Sistemas” , adscrito a la Dirección de Informática y Desarrollo de la Superintendencia de Sociedades.
El Grupo tendrá las siguientes funciones:
1. Apoyar en la actualización permanente del recurso computacional (Hardware) y aplicativo
(Software) de la Entidad.
2. Colaborar en la definición e implantación de una metodología de Auditoría de Sistemas.
3. Implantar los planes de contingencia necesarios en lo referente al manejo de la información para
reducir al mínimo los riesgos de pérdida.
4. Implantar indicadores necesarios para determinar el nivel de utilización de los recursos
computacional (Hardware) y aplicativo (Software) de la Entidad.
5. Prestar el servicio de soporte en Hardware y Software a todos los funcionarios de la Entidad;
6. Llevar a cabo los procedimientos necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo de
todo el recurso computacional y aplicativo de la Entidad.
7. Mantener la documentación de todo el recurso computacional y aplicativo para consulta de los
usuarios y técnicos.
8. Colaborar con las Entidades Públicas y Privadas en la prestación de servicios informáticos
según su competencia.
9. Preparar versiones en medio magnético (de c) para insertarlas en el "Sistema de Información
Ciudadana" de la Presidencia de la República.
10. Prestar el servicio de información documentaria a los funcionarios de la Entidad y administrar el
Centro de Documentación en los términos establecidos en las instrucciones que para el efecto
se impartan.
11. Manejar el perfil del “ Administrador del Sistema” en el SICE.
12. Dar el soporte técnico correspondiente sobre el manejo del SICE en todos sus módulos.
13. Mantener actualizada la información de los usuarios y sus perfiles dentro del SICE, tales como
el perfil del “ Representante Legal” , el perfil del “ Administrador del Plan de Compras” , el perfil
del “ Ordenador del Gasto” , y el perfil de “ Control” .
14. Atender todas aquellas otras funciones que le sean designadas posteriormente para el manejo
del SICE.
ARTÍCULO 8. Grupo de comunicaciones. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado
Grupo de Comunicaciones” , adscrito al Despacho del Superintendente de Sociedades, el cual

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