Resolución 5133, por la cual se señalan los requisitos para participar en las convocatorias de cursos internacionales - 27 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43160230

Resolución 5133, por la cual se señalan los requisitos para participar en las convocatorias de cursos internacionales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44468

DIARIO OFICIAL 44.468 RESOLUCIÓN 5133 07/06/2001 por la cual se señalan los requisitos para participar en las convocatorias de cursos internacionales. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el artículo 19 literal 16 del Decreto 1265 de 1999 establece que a la Subsecretaría de Desarrollo Humano, le corresponde diseñar, establecer y administrar el sistema de formación y capacitación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme a las instrucciones impartidas por la Secretaría de Desarrollo Institucional; Que el artículo 48 del Decreto 1072 de 1999 establece que la formación y la capacitación constituyen las bases necesarias para cumplir con idoneidad las responsabilidades que implica cada puesto de trabajo; Que el artículo 17 literal 17 del Decreto 1265 de 1999 establece que le corresponde a la Subsecretaría de Planeación promover con entidades internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio de expertos, estudios, informaciones, cooperación financiera no reembolsable, donaciones, becas, pasantías, seminarios, cursos y talleres, en materias de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; Que dada la importancia, especialidad, costo y duración de algunos programas de capacitación, es necesario garantizar una adecuada selección de los candidatos a esos programas para que redunde en beneficio de la entidad; Que es necesario estimular a los servidores de la contribución que mediante esfuerzos adicionales a su desempeño laboral, han contribuido al desarrollo de los programas de formación de la DIAN en cualquiera de sus etapas de diseño, escritura, docencia y tutoría, así como al fortalecimiento del trabajo en equipo y del liderazgo no formal, en las acciones de promoción, difusión, coordinación y retroalimentación de los distintos procesos de desarrollo institucional, ya sea en su área de trabajo o en la DIAN en general, RESUELVE: De la Convocatoria Clasificación de las Convocatorias Artículo 1°. Todas las invitaciones, convocatorias a cursos, seminarios, talleres deberán ser radicadas en la base de datos de la Dirección General. Por tal razón toda comunicación al respecto que se reciba en cualquier dependencia de la Entidad deberá ser remitida al Despacho de la Dirección. Artículo 2°. Las invitaciones y convocatorias serán clasificadas de acuerdo con los siguientes...

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