Resolución 533-008580, Superintendencia de Sociedades, 14-09-2010 - Normativa - VLEX 796456253

Resolución 533-008580, Superintendencia de Sociedades, 14-09-2010

Fecha14 Septiembre 2010
RESOLUCION
533-8580
Publicada en el Diario ofical el 25 de agosto de 2010, con el No. 47812
Por la cual se autoriza el castigo de cartera de las obligaciones a favor de la Superintendencia de Sociedades, por encontrarse canceladas.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los Artículos y de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación; numeral 1 del
Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública; artículos 1° numerales 1.1, 1.2 y 1.7, 3, 4 y 6 numeral 1 de la Resolución 533-
003043 de 2006 de la Superintendencia de Sociedades y,
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 1° de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación adopta “…el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de
Contabilidad Pública, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución, para desarrollar las actividades mínimas que deben realizar los responsables de la información
financiera, económica y social en los entes públicos, que garanticen la producción de información razonable y oportuna.”,
Que el artículo 2° de la Resolución 119 citada ordena que “El Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública debe ser aplicado por
los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 400 de 2000 y en las demás
normas que la modifiquen o la sustituyan.”;
Que el numeral primero del Modelo Estándar de Procedimientos referido, establece los fundamentos para la sostenibilidad de los sistemas contables señalando que el mismo:
“… orienta a los responsables de la información financiera, económica y social en las entidades públicas para que adelanten las gestiones administrativas necesarias que
conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna, de conformidad con lo señalado en la Ley 716 de
2001, y especialmente el artículo 7 del Decreto 1914 de 2003.
“La información contable debe servir de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimización de los recursos
públicos, en procura de una gestión pública eficiente y transparente, para lo cual se deberá revelar con razonabilidad la información que conforma los estados contables.
“… En consecuencia, se deben adelantar las acciones administrativas que sean necesarias para evitar el registro de información afectada por alguna de las
siguientes situaciones:
a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad.
b) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva.”

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