Resolución 533, por la cual se deroga la Resolución número 317 del 13 de septiembre de 2001, y se establecen las funciones y competencias disciplinarias de la Administración Postal Nacional - 8 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179250

Resolución 533, por la cual se deroga la Resolución número 317 del 13 de septiembre de 2001, y se establecen las funciones y competencias disciplinarias de la Administración Postal Nacional

EmisorVarios - Administración Postal Nacional
Número de Boletín44894

El Director General de la Administración Postal Nacional, en uso de las facultades legales consagradas en el Decreto 2247 de 11 de noviembre de 1993, por el cual se adopta y aprueba el Acuerdo número 0030 de noviembre 8 de 1993, la Circular número 001 del 2 de abril de 2002, expedida en conjunto por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Proc uraduría General de la Nación y a lo establecido en los artículos , 76, 77 y 34 numeral 32, de la Ley 734 de febrero 5 de 2002, Nuevo Código Disciplinario Unico,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 734 de 2002 establece la competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario, en toda entidad u organismo del Estado, la cual estará encargada de conocer y fallar en primera instancia de los procesos disciplinarios, mediante la aplicación del procedimiento ordinario, como también tendrá la competencia para la aplicación del procedimiento verbal, en los casos de faltas leves, cuando haya flagrancia o confesión; en algunas situaciones especiales de faltas gravísimas enunciadas en el artículo 175 de la ley en mención; y en todo caso, si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación, estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citará a audiencia.

Esta competencia, cubre a todos los servidores públicos del respectivo organismo o Entidad, cualquiera sea la naturaleza del cargo y cualquiera sea el nivel al cual corresponde el empleo;

Que según el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, establece que el Control Interno Disciplinario deberá ser organizado por toda Entidad y tendrá la calificación de oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, y será la encargada de conocer y fallar en Primera Instancia de los procesos disciplinarios, que se adelanten en contra de sus servidores públicos, y para todos los efectos la segunda instancia será competencia del nominador;

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 77 de la Ley 734 de 2002, se entiende por Control Interno Disciplinario, la oficina o dependencia que conforme a la Ley tiene a su cargo el ejercicio de la Función Disciplinaria;

Que el Director General de la Entidad, dentro de sus atribuciones legales está la de conformar grupos internos de trabajo y la asignación de funciones, para el cumplimiento de las necesidades administrativas, por tal razón en la Administración Postal Nacional se encuentra conformado el Grupo Nacional de Investigaciones Disciplinarias, el cual deberá cumplir la Función Disciplinaria de los procesos de primera instancia de la Entidad y estará adscrito a la Secretaría General de la Empresa, conforme lo establece la Circular número 001 de abril 2 de 2002, emanada del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación, y a lo normado en la Ley 734 de 2002;

Que en la estructura de la Administración Postal Nacional, la Secretaría General, es la dependencia del segundo nivel jerárquico de la entidad.

Corresponde la dirección de la Función Disciplinaria, al Jefe o Representante del Organismo Público, el cual estará obligad o a buscar el cabal cumplimiento de la Función Disciplinaria; por lo tanto, no actuará con abuso de poder y ejercerá competencia exclusivamente para los fines previstos en la Ley;

Que de conformidad con los Decretos números 214 de 1984, el 1418 de 1945 y el 229 de 1995, la entidad debe adelantar las Investigaciones Operativas, como las Investigaciones Disciplinarias, que se adelanten a los servidores públicos de la empresa;

Que por lo anterior, se hace necesario establecer las competencias para el ejercicio de la acción disciplinaria, que se adelante en la Administración Postal Nacional, de conformidad con lo preceptuado por la Ley 734 de 2002, Nuevo Código Disciplinario Unico.

Con la finalidad de salvaguardar el debido proceso, las garantías procesales, el cumplimiento de los Derechos Constitucionales, los fines y funciones del Estado, el Director General de la Administración Postal Nacional, en uso de las facultades legales,

RESUELVE:

Artículo 1° Definicion

En la Administración Postal Nacional, la oficina del más alto nivel a que se refiere el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, es el Grupo Nacional de Investigaciones Disciplinarias, el cual estará adscrito a la Secretaría General de la Entidad, y en consecuencia será el Secretario General quien tendrá la competencia para firmar todas las actuaciones, que se surtan en los Procesos Disciplinarios de primera instancia.

Parágrafo. En las regionales se creará un Grupo Interno de Trabajo, adscrito a la Gerencia de la Regional, el cual tendrá la competencia para adelantar las actuaciones necesarias en los procesos verbales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR