Resolución 5462, por la cual se modifica y adiciona el reglamento operativo para el otorgamiento y pago de los recursos para vivienda en la porción acordada y que agota los compromisos financieros a cargo del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, en cumplimiento de sentencias judiciales - 20 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244819

Resolución 5462, por la cual se modifica y adiciona el reglamento operativo para el otorgamiento y pago de los recursos para vivienda en la porción acordada y que agota los compromisos financieros a cargo del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, en cumplimiento de sentencias judiciales

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín46488

El Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en especial las consideradas en los Decretos 554 de 2003 y 600 de 2005, el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, expidió la Resolución número 156 de 2006, mediante la cual se adoptó el reglamento operativo para el otorgamiento y pago de los recursos para vivienda a cargo de la entidad, en cumplimiento de las Sentencias AP 187 del 4 de octubre de 2001 y AP 043 del 29 de marzo de 2001 proferidas por la Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado;

Que en los artículos 8°, 9° y 10 de la mencionada resolución se reglamentó el giro de los recursos, reseñando como soporte normativo los artículos 49 y 50 del Decreto 975 de 2004, marco legal para la expedición de autorizaciones de giro, movilización y desembolso de recursos que tienen como origen los subsidios familiares de vivienda adjudicados en su época de operación por el Inurbe, cuando, el mismo Consejo de Estado al definir la colisión de competencias formulada entre Fonvivienda e Inurbe en Liquidación fue prolijo en señalar que no se trataba de adjudicación de subsidios sino del cumplimiento de condenas judiciales:

¿...Como se aprecia en el punto 3 de los antecedentes de esta providencia, y de conformidad con el `acta de reunión reubicación zona norte¿ (folio 16 cuaderno 2 anexos) está pendiente la ejecución parcial de dos fallos judiciales: el primero en relación con la reubicación de habitantes del barrio Villa Helena Sector I, pues según el acta `Con respecto a las zonas de riesgo B y C se ha terminado el proceso con 113 familias y para 32 restantes están en proceso de consecución de vivienda. Quedando pendiente por asignar y reubicar 135 familias¿. El segundo fallo en relación con la reubicación de un conjunto de familias del barrio Villa Rosa, para lo cual ` El Inurbe durante su vigencia venía cumpliendo las diferentes sentencias mediante asignación de subsidios familiares de vivienda¿, según manifestación del Sr. Gerente Liquidador.

...Observa la Sala de los textos de las Sentencias AP 187 del 4 de octubre de 2001 y AP 043 del 29 de marzo de 2001 proferidas por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, que se condenó al Inurbe y a otras entidades públicas a reubicar un conjunto de familias de las urbanizaciones Villa Helena Sector I y Villa Rosa en la ciudad de Bucaramanga, las que han sido parcialmente cumplidas, según se expuso. La obligación impuesta por las sentencias es de aquellas conocidas como...

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