RESOLUCION 569 RD 5460 - 28 de Octubre de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 560475742

RESOLUCION 569 RD 5460

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5460 28 OCTUBRE 2014
EmisorSECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5460 • pP. 1-17 • 2014 • OCTUBRE 28
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ
Resolución Número 555
(Octubre 23 de 2014)
“Por la cual se designan los representantes de la
Secretaría General ante el Comité de Convivencia
Laboral”.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial la conferida por el artículo 6
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 437 del 19 de sep-
tiembre de 2012, se modicó el artículo 6º del Decreto
Distrital 515 de 2006 en el sentido de conformar inde-
pendientemente de la Comisión de Personal, el Comité
de Convivencia Laboral, con el n de que éste asuma
la resolución de los conictos de acoso laboral de que
trata la Ley 1010 de 2006, el cual estará integrado en la
forma prevista en el artículo 1° de la Resolución 1356
de 2012 del Ministerio del Trabajo.
Que el período del Comité de Convivencia Laboral será
de dos (2) años, contados a partir de la respectiva co-
municación de la elección y/o designación, y se reunirá
ordinariamente cada tres (3) meses, sesionando con
la mitad más uno de sus integrantes y extraordinaria-
mente cuando se presenten casos que requieran de
su inmediata intervención y podrá ser convocado por
cualquiera de sus integrantes.
Que mediante Resolución 440 del 23 de octubre de
2012, se designaron como representantes de la Secre-
taría General ante el Comité de Convivencia Laboral
al/la Director/a Jurídico/a Distrital y al/la Director/a de
Gestión Corporativa y como suplentes en reemplazo
del titular por ausencia, impedimento o recusación, al/
la Subdirector/a de Estudios e Informática Jurídica y al/
la Subdirector/a de Talento Humano, respectivamente.
Que se hace necesario actualizar los representantes
de la Secretaría General designados ante el Comité de
Convivencia Laboral por el periodo de dos años, para lo
cual se tendrá en cuenta lo señalado en la Resolución
440 del 23 de octubre de 2012.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Designar como representantes de la
Secretaría General ante el Comité de Convivencia La-
boral al/la Director/a Jurídico/a Distrital y al/la Director/a
de Gestión Corporativa.
ARTÍCULO 2º-: Obrarán como suplentes en reemplazo
del titular por ausencia, impedimento o recusación, el/
la Subdirector/a de Estudios e Informática Jurídica y el/
la Subdirector/a de Talento Humano, respectivamente.
ARTÍCULO 3º-: Contra la presente Resolución no
procede recurso alguno.
ARTÍCULO 4º-: La presente Resolución rige a partir
de su publicación y deroga la Resolución 440 de 2012.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los veintitrés (23) días
del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA
Secretaria General
SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO
Resolución Número 569
(Octubre 17 de 2014)
“Por la cual se implementan y desarrollan algu-
nos de los aspectos más relevantes establecidos
otras disposiciones”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el artículos 131 y 133 del Acuer-
do 79 de 2003, el Decreto Distrital 599 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1, 2, 3, 4 del artículo 10 del Acuerdo
Distrital 79 de 2003-Código de Policía de Bogotá, esta-
blece que para el logro de una convivencia ciudadana
armónica en el Distrito Capital, es necesario el respeto
por las actividades normales de las personas, tanto en
el espacio público como en el privado.
El artículo 128 de este Código, dispone que la super-
visión de los sorteos y el desarrollo de los concursos
la realizará a Secretaria Distrital de Gobierno quien
designará delegado.
RESOLUCIONES DE 2014
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5460 • pP. 1-18 • 2014 • OCTUBRE 28
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Según el artículo 131 ibidem, la Secretaria Distrital de
Gobierno autoriza la presentación de espectáculos
públicos, que se realicen en el Distrito Capital y de
acuerdo con los reglamentos establecidos para ello.
El literal a) del artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de
2006, establece a la Secretaria Distrital de Gobierno la
función de liderar, orientar y coordinar la formulación
de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar
la convivencia pacíca, el respeto de los derechos
humanos, la seguridad ciudadana, la preservación del
orden público en la Ciudad.
El literal e) del artículo 4 del Decreto Distrital 539
de 2006, dispone como función del Despacho de la
Secretaria Distrital de Gobierno, es la de garantizar
la protección a las personas en sus derechos civiles
y garantías sociales y el artículo 22 decidir sobre las
solicitudes para la realización de los espectáculos
públicos, concursos, juegos de habilidad, destreza y
localizados de suerte y azar que se pretendan desa-
rrollar en Bogotá.
Que igualmente el Decreto 599 de 2013, faculta a la
Secretaria Distrital de Gobierno a autorizar y jar las
condiciones en lo relacionado con reuniones en sitios
o espacios públicos en protestas o manifestaciones
públicas, en festejos y espectáculos de carácter dis-
trital y local.
Que mediAnte la expedición del Decreto 3888 de
2007, el Gobierno Nacional adoptó el Plan Nacional de
Emergencia y Contingencia para Eventos de Auencia
Masiva de Público y conformó la Comisión Asesora de
Programas Masivos, para lo cual dispuso en el artículo
11 que, “Corresponde a la administración local a través
de su Secretaría de Gobierno o del Interior exigir el
cumplimiento de los requisitos establecidos por cada
Comité Local o Regional de Emergencias y aprobar la
realización de eventos de auencia masiva de público
en edicaciones, locaciones o escenarios públicos o
privados, jos o itinerantes, en su jurisdicción”.
Que los Decretos Distritales 599 de 2013, y 515 de
2014, establecen los requisitos para el registro, la
evaluación y la expedición de la autorización de las
actividades de aglomeración de público en el Distrito
Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el
Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de
Aglomeración de Público en el Distrito Capital-SUGA,
asignando a la Secretaría Distrital de Gobierno la
expedición de los protocolos y procedimientos corres-
pondientes para su implementación y desarrollo.
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo
6 del Decreto 599 de 2013, la Secretaría Distrital de
Gobierno como integrante del SUGA tiene dentro de
sus funciones el realizar la coordinación y seguimien-
to del Comité SUGA; ejerce la Secretaría Técnica
de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y
Convivencia en el Fútbol y de los Puestos de Mando
Unicado PMU; evalua según lo conceptos emitidos
por las entidades del Distrito y autoriza la realización
de actividades de aglomeración de público en Bogotá.
Que la presente Resolución, pretende garantizar la uni-
dad lógica conceptual del trámite para la autorización
de aglomeraciones de público y de conformidad con
los cambios introducidos por al Ley 1493 de 2011 para
los espectáculos publicos de las artes escenicas y la
habilitación de sus escenarios, así como, el ejercicio
constitucional de reunión y marcha de carácter político
y social de naturaleza reivindicatoria de movimientos
sociales, que generan aglomeraciones de público que
no son objeto de regulación o desarrollo por parte
del Acuerdo 424 de 2009 o el Decreto Distrital 599
de 2013, en virtud de sus particularidad jurídica, su
trascendencia frente a los tratados internacionales de
Derechos Civiles y Políticos, que se rigen por normas
policivas especicas de mayor jerarquia normativa.
Que para dar cumplimineto al Decreto Distrital 599 de
2013, la Secretaría Distrital de Gobierno con apoyo
de las entidades integrantes del SUGA y las demás
vinculadas y en virtud del principio de coordinación y
colaboración, y con el n de lograr los nes y cometidos
distritales, procede a implementar y desarrollar algu-
nos aspectos relacionados con el registro, evaluación
y autorización de las actividades de aglomeración de
público en el Distrito Capital.
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
Capítulo I
Objeto y Alcance
ARTÍCULO 1. Objeto. Por medio del presente acto
administrativo se desarrollan algunos de los aspectos
más relevantes establecidos en el Decreto Distrital 599
de 2013, para el registro, evaluación y autorización de
actividades de aglomeración de público en el Distrito
Capital, la habilitación de escenarios para la realización
de espectáculos públicos de las artes escénicas; los
alcances de la excepción establecida en el parágrafo
del artículo 18 del mencionado decreto, en cuanto al
trámite de las solicitudes para utilización de la Plaza de
Bolívar para reuniones y marchas de carácter político
y social de naturaleza reivindicatoria de movimientos

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