Resolución 5729, por la cual se establece la competencia y procedimiento para la notificación de las liquidaciones certificadas de deuda. - 29 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238194

Resolución 5729, por la cual se establece la competencia y procedimiento para la notificación de las liquidaciones certificadas de deuda.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín46314

El Presidente del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, y en especial, las que le confieren los numerales 1 y 3 del artículo 11 del Decreto número 2148 de 1992, el artículo 24 de la Ley 100 de 1993, los literales a) y b) del artículo 13 del Decreto número 1403 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993, corresponde al ISS adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo;

Que la Resolución número 376, proferida por la Presidencia del ISS, el 31 de enero de 1997 establece el procedimiento para determinar el saldo a cargo o a favor de un aportante del Sistema de Seguridad Social que administra el Instituto de Seguros Sociales, delegó la facultad de declarar la existencia de la deuda mediante liquidación certificada que determine el valor adeudado en el Vicepresidente Financiero, el Jefe del Departamento de Cuentas Corrientes o el Jefe del Departamento de Cobranzas;

Que mediante Resolución número 1111 proferida por la Presidencia del ISS el 27 de abril de 1998, se modificó la Resolución número 376 del 31 de enero de 1997 en el sentido de delegar la facultad de declarar la existencia de la deuda mediante liquidación certificada o mediante resolución motivada en el siguiente funcionario del nivel seccional: El Jefe del Departamento Financiero o quien haga sus veces;

Que el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo establece:

¿Artículo 68. Definición de las obligaciones a favor del Estado que prestan mérito ejecutivo. Prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos: 1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley¿ (subrayado fuera de texto);

Que de acuerdo con reciente fallo del Consejo de Estado1 la ¿Liquidación Certificada de la Deuda¿, al constituir un verdadero acto administrativo se debe notificar al interesado no obstante que contra la misma no proceda recurso alguno, pues solo de esta manera logra firmeza y adquiere el mérito ejecutivo referido en el artículo 68 antes aludido.

Que no obstante en...

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