Resolución 608, por la cual se decide una actuación administrativa en relación con el inmueble con folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-1018128 (Expediente 50S-D.P.19-2006) - 10 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246468

Resolución 608, por la cual se decide una actuación administrativa en relación con el inmueble con folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-1018128 (Expediente 50S-D.P.19-2006)

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá, Zona Sur
Número de Boletín46538

El Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 7º del Decreto-ley 2156 de 1970, y 23 del Decreto 302 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

Antecedentes

Que mediante escrito de 23 de febrero radicado en esta Oficina de Registro con el número 3428 en la misma fecha, el señor Milton Rincón Farfán, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 19174416 expedida en Bogotá, D. C., en ejercicio del derecho constitucional expresa:

¿1. ¿El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por el suscrito y mi cónyuge María Amalia Prieto Alfonso al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, mediante Escritura Pública número 1561 de 26 de marzo de 1996 otorgada en la Notaría 23 de Bogotá, D. C.

En el acápite de aceptación de la escritura, manifestamos textualmente lo siguiente:

¿...Cuarto. Que sobre el inmueble adquirido constituye(n) patrimonio de familia inembargable a favor de su(s) hijo(s) menor(es) actual(es) y el(os) que llegare(n) a tener...¿.

Dicho instrumento público se registró el 3 de junio de 1996 en esa oficina de registro a folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1018128, anotación número 02.

En el registro de la citada escritura pública se omitió la anotación de la constitución de patrimonio de familia inembargable.

  1. El 16 de mayo de 2002 se registró como anotación número 4 el embargo ejecutivo con acción personal sobre mis derechos de cuota en el inmueble mencionado: Oficio 0369 del 24 de abril de 2002 del Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá, registro que se encuentra vigente a la fecha.

  2. Se concluye de lo anterior que se trata de una vivienda de interés social sobre la cual se constituyó patrimonio de familia inembargable.

Con fundamento en lo anterior, solicita que se incluya el registro de la constitución del patrimonio de familia y consecuencialmente se excluya el registro del embargo por no ser procedente.

Consideraciones fácticas

Llegada la oportunidad para ello luego de agotado el trámite de instancia y cumplidas las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida.

El Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-1018128, con fecha de apertura 22-11-1986 identifica al inmueble Apartamento 101 Supermanzana 22 Zona 3, costado norte del edificio, dependencias: salón comedor, cocina y zona de ropas, baño y espacio para tres alcobas, coeficiente general 0.67% coeficiente particular 10% altura libre 2.225 ml. Area 40.61 m2, sus linderos particulares con muros, ductos, columnas y placas comunes al medio son los consignados en el plano 23-22A-13 según Decreto 107 del 1-01-83, de la Avenida Guacamaya número 3-48 Interior 2 Conjunto Residencial ¿Los Molinos¿ Sector II.

El 3 de junio de 1996 en atención a la solicitud de registro de documento radicada con el número 42975 se autorizó la inscripción de la Escritura 1561 de 26 de marzo de 1996 otorgada en la Notaría 23 de Bogotá, mediante la cual...

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