Resolución 615, por la cual se impone una multa. - 13 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196059

Resolución 615, por la cual se impone una multa.

EmisorVarios - Departamento de Cundinamarca
Número de Boletín45278

El Secretario de Obras Públicas de Cundinamarca, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Departamental 0445 de marzo 11 de 2002 y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, y

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En mérito de lo expuesto la Administración Departamental,

RESUELVE:

Artículo 1º Por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, declarar a la Sociedad Murillo, Lobo Guerrero Ingenieros S

A., el Incumplimiento Parcial de las obligaciones por ella adquirida en el marco del Contrato SOPV 47-99, cuyo objeto es el diseño, construcción, mejoramiento y pavimentación de la vía La Palma-Yacopí, por valor de tres mil trescientos noventa y cinco millones once mil doscientos dieciocho pesos ($3.395.011.218).

Artículo 2º Como consecuencia del incumplimiento parcial, tasar, imponer y cobrar la suma de veintiocho millones ochocientos cincuenta y cinco mil cinco pesos ($28.855.005) M/cte., a título de multa.
Artículo 3º La suma que a título de multa se impone, se hará efectiva a la Sociedad Murillo, Lobo Guerrero Ingenieros S

A., de la Garantía Unica de Cumplimiento número 0019399 de la Compañía Mundial de Seguros S. A., o será descontable de los saldos que a favor del...

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