RESOLUCION 615 RD 6419 - 23 de Octubre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 743690169

RESOLUCION 615 RD 6419

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6419 23 OCTUBRE 2018
EmisorEMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6419 • pP. 1-67 • 2018 • OCTUBRE 23
do se trate de operaciones de crédito hipotecario, o
a nombre del establecimiento de crédito respectivo
cuando se trate de operaciones de leasing habita-
cional, mediante consulta en la Ventanilla Única de
Registro – VUR.
4. Que FONVIVIENDA o quien este indique haya en-
viado la copia del contrato de leasing habitacional
en el cual gure el hogar beneciario como locatario,
cuando sea el caso.
Vericado lo anterior, el Subdirector de Recursos Públi-
cos de la SDHT podrá autorizar a FONVIVIENDA, en
las condiciones denidas con esta última, que instruya el
desembolso de los recursos del subsidio distrital comple-
mentario, por parte del Fideicomiso – Programa Mi Casa
Ya, al constructor u oferente.
ARTÍCULO 16. Vigencia y Derogatorias: La presente
resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su
publicación en el registro distrital y deroga las disposicio-
nes que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días
del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ARMANDO OJEDA ACOSTA
Secretario Distrital del Hábitat (E.)
EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -
TRANSMILENIO S.A.
Resolución Número 615
(Octubre 16 de 2018)
“Por medio del cual se anuncia las obras de un
Patio Portal denominado Piedra Herrada para el
Sistema Integrado de Transporte Público en la
ciudad de Bogotá.”
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -
TRANSMILENIO S.A.
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
en especial las conferidas por el Acuerdo de
Junta Directiva 7 de 2017, los artículos 58, 59, 61
y 63 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional
1077 de 2015, el artículo 52 del Decreto Distrital
Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital
567 de 2007 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el inciso 4 del artículo 322 de
la Constitución Política “(…) A las autoridades distri-
tales corresponderá garantizar el desarrollo armónico
e integrado de la ciudad y la eciente prestación de
servicios a cargo del Distrito; (…)”
El artículo 3 de la Ley 336 de 1996 señala que “(...)
en la regulación del transporte público las autoridades
competentes exigirán y vericarán las condiciones de
seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para
garantizarle a los habitantes la eciente prestación del
servicio básico y de los demás niveles que se establez-
can al interior de cada modo, dándole la prioridad a la
utilización de medios de transporte masivo.”
Que de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo 4 de
1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A. “la gestión,
organización y planeación del servicio de transporte pú-
blico masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital
y su área de inuencia, bajo la modalidad de transporte
terrestre automotor, en las condiciones que señalen
las normas vigentes, las autoridades competentes y
sus propios estatutos.”. Además, en el numeral 1 del
artículo 3 se establece en cabeza de dicha entidad, la
función de “Gestionar, organizar y planear el servicio
de transporte público masivo urbano de pasajeros en el
Distrito Capital y su área de inuencia, en la modalidad
indicada en el artículo anterior”.
Que el artículo 17 del Decreto Distrital 831 de 1999 indi-
ca que “Para efectos de la cesión, disposición, entrega,
construcción, mantenimiento, mejora y administración de
la infraestructura especíca y exclusiva del Sistema Trans-
Milenio, se celebrarán los convenios interadministrativos
entre Transmilenio S.A. y las demás entidades o autori-
dades Distritales, estableciéndose los plazos o períodos
de entrega, las condiciones técnicas de construcción y
mantenimiento, plazos, períodos y demás aspectos rela-
cionados con la infraestructura del Sistema TransMilenio.”.
Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 establece que
“La infraestructura del transporte es un sistema de mo-
vilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles,
intangibles y aquellos que se encuentren relacionados
con este, el cual está bajo la vigilancia y control del
Estado, y se organiza de manera estable para permitir
el traslado de las personas, los bienes y los servicios,
el acceso y la integración de las diferentes zonas del
país y que propende por el crecimiento, competitividad
y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.”.
Que el artículo 7 del Decreto 319 de 2006, Plan Maes-
tro de Movilidad para Bogotá, establece que el trans-
porte público y todos sus componentes constituyen el
eje estructurador del sistema.

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