Resolución 6154, por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por la suma de sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$60.000.000), y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía - 26 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244957

Resolución 6154, por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por la suma de sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$60.000.000), y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46493

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de su s facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 10 y 24 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 5738 del 10 de noviembre de 2006 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Bogotá Distrito Capital para gestionar la contratación de un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$60.000.000) o su equivalente en otras monedas con garantía de la Nación, destinados a la financiación parcial del ¿Programa Equidad en Educación en Bogotá¿, en las condiciones financieras que apruebe la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que en desarrollo de la autorización conferida por la citada resolución, Bogotá Distrito Capital, gestionó un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por la suma de sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$60.000.000);

Que el literal b) del artículo 10 del Decreto 2681 de 1993, establece que para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista para celebrar un empréstito externo por parte de las entidades territoriales se requiere autorización, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas, para lo cual Bogotá Distrito Capital solicita la respectiva autorización;

Que en certificación expedida por el Director Distrital de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, Distrito Capital de fecha 6 de diciembre de 2006, consta: (i) Que el Secretario de Hacienda es competente para celebrar, entre otras, las Operaciones de Crédito Público; (ii) Que actualmente cuenta con un cupo disponible de endeudamiento con cargo al Acuerdo número 134 de 2004; (iii) Que mediante el Acuerdo número 8 de 1998 y sus modificatorios, el Distri to Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiere lugar y efectuar las...

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