RESOLUCION 675 RD 6373 - 16 de Agosto de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 736836789

RESOLUCION 675 RD 6373

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6373 16 AGOSTO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-6 • 2018 • agosto 16
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ARTÍCULO 6°: Asistencia La asistencia a los Comités
es obligatoria e indelegable. Cuando por motivo de
fuerza mayor un miembro del Comité Institucional de
Coordinación de Control Interno no pueda asistir, deberá
comunicarlo a la Secretaría Técnica del Comité.
ARTÍCULO 7°: Quórum. Constituye quórum decisorio la
mitad más uno de los integrantes del Comité. En caso de
presentarse empate en las votaciones que se realicen,
se denirá por el voto de quien preside la sesión.
ARTÍCULO 8°: Actas del Comité. De cada reunión
llevada a cabo por el Comité, la Secretaría Técnica
levantará un acta que contendrá los temas tratados,
deliberaciones, recomendaciones y responsabilidades
asignadas durante la sesión, acta que será remitida a
cada uno de los integrantes para su revisión y ajustes.
Pasado el término de tres (3) días posteriores a la remi-
sión para ajustes y atendiendo las modicaciones que se
consideren pertinentes, se procederá a la legalización y
suscripción por el Representante Legal de la entidad o
su delegado y por el Secretario Técnico.
ARTICULO 9°: Vigencia y derogatorias. El presente
acto administrativo rige a partir de la fecha de su publi-
cación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los doce (12) días del
mes de abril dos mil dieciocho (2018).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Secretaria de Educación del Distrito
Resolución Número 675
(Abril 18 de 2018)
“Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual
en Seguridad y Salud en el Trabajo – SST de
la Secretaría de Educación del Distrito para la
vigencia 2018”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus atribuciones legales y en especial
las que le confiere los Decretos 101 de 2004, 330
de 2008 y 001 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1072 de 2015 mediante el cual se expi-
dió el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo,
en el numeral 7º del artículo 2.2.4.6.8, estableció como
responsabilidad para el empleador en materia de Se-
guridad y Salud de en el Trabajo, “Diseñar y desarrollar
un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de
los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual
debe identicar claramente metas, responsabilidades,
recursos y cronograma de actividades, en concordan-
cia con los estándares mínimos del Sistema Obliga-
torio de Garantía de Calidad del Sistema General de
Riesgos Laborales”.
Que el numeral 5º del artículo 2.2.4.6.12 ibídem, dis-
pone que el empleador debe mantener disponibles y
debidamente actualizados los documentos en relación
con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo SG-SST, entre los que se encuentra, el Plan
de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo –
SST, el cual debe estar rmado por el empleador y el
responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo SG-SST, que para tal efecto, es
el(la) Director(a) de Talento Humano de la Secretaría
de Educación del Distrito, atendiendo las funciones
asignadas en el artículo 30 del Decreto 330 de 2008.
expedida por el Ministerio de Trabajo, señaló 5 fases
para la adecuación , transición y aplicación del Sistema
de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con
Estándares Mínimos, de junio de 2017 a diciembre de
2019: Evaluación Inicial, Plan de Mejoramiento con-
forme a la evaluación inicial, Ejecución, Seguimiento
y Plan de Mejora, e Inspección, Vigilancia y Control.
Que dentro de la Fase 1 – Evaluación Inicial, se deben
identicar las prioridades y necesidades en Seguridad y
Salud en el Trabajo para establecer el Plan de Trabajo
Anual de la empresa, conforme al artículo 2.2.4.6.16
del Decreto 1072 de 2015.
Que el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en
el Trabajo – SST, debe tener alcance sobre todos los
trabajadores de la Entidad, independiente de su forma
de contratación o vinculación, incluyendo los contra-
tistas, subcontratistas y estudiantes que cumplan con
las condiciones expresamente señaladas en el literal
a) numeral 3º del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de
1994, modicado por el artículo 2 de la Ley 1562 de
2012, quienes deben ser aliados al Sistema General de
Riesgos Laborales en concordancia con lo consagrado
en el artículo 2.2.4.2.3.1 del Decreto 1072 de 2015.
En consecuencia,
1Por la cual se denen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes.

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