Resolución 678, por la cual se asignan unos espacios institucionales y se dictan disposiciones sobre publicidad para la divulgación del Referendo Constitucional de iniciativa gubernamental. - 6 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43197100

Resolución 678, por la cual se asignan unos espacios institucionales y se dictan disposiciones sobre publicidad para la divulgación del Referendo Constitucional de iniciativa gubernamental.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín45302

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos , y 12 literal a) de la Ley 182 de 1995 y 91 de la Ley 134 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 182 de 1995, los fines del servicio de televisión son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana, con cuyo cumplimiento se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz y propender a la difusión de los valores humanos, expresiones culturales de carácter nacional, regional y local;

Que de acuerdo con la misma disposición, dichos fines deben cumplirse con arreglo a principios tales como la imparcialidad en la información, la separación entre opinión e información, en concordancia con los artículos 15 y 20 de la Constitución Política, el respeto al pluralismo ideológico, religioso, social y cultural y a los valores de igualdad consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política, entre otros;

Que en atención a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 335 de 1996, son de obligatorio cumplimiento tanto para la Comisión Nacional de Televisión, como para los concesionarios y operadores, los fines y principios del servicio de televisión previstos en el artículo 2 de la Ley 182 de 1995;

Que la Ley 134 de 1994, estatutaria sobre mecanismos de participación ciudadana, establece en el artículo 91 que: ¿En el referendo de carácter constitucional o legal, los promotores a favor o en contra de la iniciativa, así como los partidos y movimientos con personería jurídica, tendrán derecho dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de la votación, a por lo menos dos espacios institucionales en cada canal nacional de televisión. El Gobierno Nacional, si lo desea, dispondrá de tres espacios en cada canal para que presente su posición sobre la materia¿;

Que la Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad de la Ley 796 de 2003 ¿Por la cual se convoca a un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional¿, concluyó que en los referendos constitucionales la abstención es una opción política legítima, que se encuentra reconocida por el Estado y no puede ser discriminada;

Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 4441 de 2003 determinó quiénes pueden hacer propaganda por todos los medios de comunicación en la campaña del Referendo Constitucional de iniciativa gubernamental;

Que de conformidad con el artículo 4º del Acuerdo 015 de 1997 de la Comisión Nacional de Televisión, los espacios institucionales están establecidos de la siguiente manera:

Franja Infantil: hasta 30 minutos

Franja Familiar: hasta 60 minutos

Franja Adultos: hasta 30 minutos.

Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley 134 de 1994, la Comisión Nacional de Televisión emitió concepto para la distribución de los espacios institucionales para la campaña del referendo, al Consejo Nacional Electoral, mediante Oficio número 00853 del 5 de febrero de 2003;

Que corresponde a la Comisión Nacional de Televisión, de acuerdo con el citado artículo 91 de la Ley 134 de 1994 y las facultades que le otorgan las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, asignar unos espacios institucionales en los canales de televisión para...

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