Resolución 685, por la cual se revoca la autorización de funcionamiento a un Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición - 30 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166566

Resolución 685, por la cual se revoca la autorización de funcionamiento a un Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44598

DIARIO OFICIAL 44.598 RESOLUCIÓN 685 10/09/2001 por la cual se revoca la autorización de funcionamiento a un Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. El Ministro de Justicia y del Derecho, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998, y del Decreto 2618 de 2000, parágrafo transitorio 1° inciso 2° de la Resolución número 800 de 2000 y 1° de la Resolución número 256 de 2001, y CONSIDERANDO: Que la Ley 446 del 7 de julio de 1998, faculta al Ministerio de Justicia y del Derecho para expedir la reglamentación de los Centros de Conciliación y/o Arbitraje, así como la de ejercer sobre ellos la función de inspección, vigilancia y control dentro del territorio nacional; Que los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998 prevén, que los Centros de Conciliación y Arbitraje que se encuentran funcionando con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, deben adecuarse a los requerimientos de la misma; Que en cumplimiento de lo anterior, se expidió la Resolución número 800 del 29 de septiembre de 2000, publicada en el Diario Oficial número 44.182 del 3 de octubre de 2000, que determina los nuevos requerimientos y plazo de seis (6) meses a partir de la expedición de la misma para que los Centros radiquen la solicitud de adecuación; Que el término mencionado resultó insuficiente para el cumplimiento de los requisitos exigidos, para lo cual se amplió el plazo mediante la Resolución número 188 del 9 de marzo de 2001 hasta el 31 de mayo del presente, para radicar la solicitud de adecuación de los centros existentes; Que de conformidad con lo establecido en el inciso 2° parágrafo transitorio del artículo 1° de la Resolución número 800 del 29 de septiembre de 2000, vencido el plazo, se procederá a revocar la autorización de funcionamiento a aquellos centros que no radicaron la solicitud de adecuación dentro del término dispuesto; Que el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la ¿Cámara de Comercio de Pamplona¿...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR