Resolución 720, por la cual se impone una multa. - 26 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43208570

Resolución 720, por la cual se impone una multa.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín45560

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12, literal h) de la Ley 182 de 1995 y 39 del Acuerdo 014 de 1997, y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    El 17 de diciembre de 1999, la Comisión Nacional de Televisión, suscribió con la sociedad Satelcaribe S. A., el Contrato de Concesión número 202, para la operación y explotación del servicio público de televisión por susc ripción de conformidad con el pliego de condiciones y la propuesta presentada por el concesionario con ocasión de la Licitación número 003 de 1999 en la zona Norte conformada por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, San Andrés y Providencia y Sucre. (Folios 2-17).

    El valor de la concesión se pactó en la suma de quinientos setenta y cinco millones de pesos ($575.000.000).

    El cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato se encuentra amparado con la Póliza número 7314079, expedida por la compañía de Seguros Generales Cóndor S. A.

    Tal como lo señala la Subdirección Técnica y de Operaciones en Comunicación 04778 del 10 de abril de 2003 dirigida al representante legal de la sociedad Satelcaribe S. A., en la citada licitación el concesionario presentó en los capítulos de Cubrimiento Inicial y Plan de Expansión, en términos de ciudades servidas y casas pasadas, la siguiente propuesta: (folios 558-562):

    Ciudades Propuestas Casas pasadas propuestas

    Cubrimiento inicial 66 601.977

    Primer año de operaciones 66 647.579

    Segundo año de operaciones 66 659.142

    Tercer año de operaciones 66 670.698

    Cuarto año de operaciones 66 682.262

    Quinto año de operaciones 66 693.824

    La Junta Directiva de la CNTV, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 680 de 2001, de acuerdo con lo consignado en el Acta número 861 de la reunión extraordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2001, determinó:

    "(...) Los concesionarios de televisión por suscripción tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2002 para cumplir la obligación de acreditar ante la CNTV el cubrimiento de las ciudades servidas previstas en la propuesta relativa, tanto al cubrimiento inicial, como al plan de expansión restante para el primer año, debiendo presentar ante la Entidad en dicho plazo, un plan a efectos de cumplir el plan de expansión restante, sin que este exceda de cinco años, contados a partir del 30 de junio de 2002 (...)". (Folios 561-562).

    Conforme a la anterior determinación de la Junta Directiva de la CNTV, la Subdirección Técnica y de Operaciones mediante Comunicación número 11022 del 28 de junio de 2002, requirió al concesionario para que acreditara el cubrimiento inicial, en ciudades servidas y casas pasadas a 30 de junio de 2002, y presentara un plan a efectos de cumplir el plan de expansión restante. (Folios 747-748).

    Mediante Comunicación número 13838 del 22 de agosto de 2002, Satelcaribe S. A. presentó a la entidad el estado del cumplimiento del cubrimiento inicial y plan de expansión propuestos, en ciudades servidas y casas pasadas a junio de 2002, de la siguiente manera: (folio 561).

    Ciudades Casas Pasadas

    Cubrimiento inicial Junio 2002 6 (Acreditadas) 92.015 (Acreditadas)

    Primer año de operaciones Junio 2003 7 (Proyectadas) 105.215 (Proyectadas)

    Segundo año de operaciones Junio 2004 15 (Proyectadas) 155.815 (Proyectadas)

    Tercer año de operaciones Junio 2005 18 (Proyectadas) 213.015 (Proyectadas)

    Cuarto año de operaciones Junio 2006 21 (Proyectadas) 245.999 (Proyectadas)

    Quinto año de operaciones Junio 2007 21 (Proyectadas) 336.215 (Proyectadas)

    Ahora bien, de la confrontación del cubrimiento inicial y el plan de expansión propuesto en la Licitación 003 de 1999 frente al informe presentado por el Concesionario respecto de su cumplimiento a junio de 2002, se infiere, que:

    En cuanto al cubrimiento inicial, el Concesionario ha cumplido apenas con un 9% en ciudades servidas faltándole por servir sesenta (60) ciudades, correspondientes al 91% de lo propuesto en la citada licitación, tal como se observa en la siguiente tabla:

    Ciudades Servidas

    N° propuesto en la Licitación 003/99 Acreditadas a junio de 2002 Cumplimiento en %

    66 6 9

    Igualmente Satelcaribe S. A. acreditó a junio de 2002, un cubrimiento inicial de noventa y dos mil quince casas pasadas (92.015), correspondientes al 15% de lo propuesto en la Licitación número 003 de 1999, faltándole por cubrir quinientas nueve mil novecientas sesenta y dos casas, correspondientes al 85% de lo propuesto en la citada licitación, tal como se observa en la siguiente tabla:

    Casas Pasadas

    N° propuesto en la Licitación 003/99 Acreditadas a junio de 2002 Cumplimiento en %

    601.977 92.015 15

    En cuanto al Plan de...

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