Resolución 8-0498, por la cual se decreta una expropiación - 2 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43155247

Resolución 8-0498, por la cual se decreta una expropiación

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44406

DIARIO OFICIAL 44.406 RESOLUCIÓN 8-0498 27/04/2001 por la cual se decreta una expropiación. El Ministro de Minas y Energía, en desarrollo de sus facultades legales, en especial la conferida en el numeral 5º del artículo del Decreto 70 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4º del Código de Petróleos declara de utilidad pública la industria del petróleo en sus diversos ramos, esto es exploración, explotación, refinación, transporte y distribución. Como consecuencia de lo anterior, a petición de parte legítimamente interesada, el Ministerio de Minas y Energía puede decretar las expropiaciones necesarias para el desarrollo y ejercicio de dicha industria; Que el artículo 4º del Código de Petróleos, en concordancia con lo consagrado en el numeral 5º del artículo del Decreto 70 de 2001, establece que es función del Ministro de Minas y Energía expedir las Resoluciones de expropiación; Que el doctor David Arce Rojas, obrando en calidad de Apoderado de la Sociedad Internacional Petrolera S.A., Sipetrol, mediante documento radicado 43813 del 7 de marzo de 2001, solicitó a este Ministerio ¿de acuerdo con lo señalado en los artículos 4º y 84 y siguientes del Código de Petróleos¿, decretar la expropiación parcial del predio rural denominado Los Hermanos, de propiedad de los señores Luis Felipe Chavarro Aldana y José Elicio Castañeda, ubicado en la Vereda Malambo del Municipio de Guaduas, departamento de Cundinamarca. Que con la referida solicitud se presentaron documentos, entre otros, los que señala el artículo 84 del Código de Petróleos, así: 1. Poder otorgado por la Sociedad Internacional Petrolera S.A., Sipetrol, al doctor David Arce Rojas. 2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad Internacional Petrolera S.A., Sipetrol, expedido el 1º de marzo de 2001 por la Cámara de Comercio de Bogotá. 3. Folio de Matrícula Inmobiliaria 162-0014707, expedido el 13 de febrero de 2001 por la Oficina de Registro, Seccional Guaduas. 4. Certificado Catastral número 0036 del 15 de febrero de 2001, correspondiente al predio Los Hermanos. 5. Fotocopia de la Escritura Pública número 920 del 19 de diciembre de 1991, otorgada por la Notaría Unica del Círculo de Guaduas, Cundinamarca. 6. Comunicación del 14 de febrero de 2001 enviada por el Representante Legal de la Sociedad Internacional Petrolera S.A., Sipetrol, a los señores Luis Felipe Chavarro y José Elicio Castañeda. 7. Carta del 19 de febrero de 2001 enviada por los señores Luis Felipe Chavarro y José Elicio Castañeda a la Sociedad Internacional Petrolera S.A., Sipetrol. Que en la solicitud presentada por el Apoderado de la Sociedad Internacional Petrolera S.A., Sipetrol, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes del Código de Petróleos, manifestó lo siguiente: ¿... 1. Declaración que el solicitante tiene interés en la industria del petróleo. 1.1. El artículo 4º del Código de Petróleos declara de utilidad pública la industria del petróleo en todos sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución y faculta al Ministerio de Minas y Energía para decretar, a petición del interesado, las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de tal industria, como medida previa para adelantar el juicio de expropiación ante la autoridad judicial competente. 1.2. La empresa Sociedad Internacional Petrolera S.A., Sipetrol, suscribió con la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, el Contrato de Asociación denominado Madrigal, protocolizado mediante la Escritura Pública número 0471 del 12 de febrero de 1999 de la Notaría Cuarta del Círculo de Bogotá D. C., que en síntesis consiste en la exploración y explotación de hidrocarburos que se puedan encontrar dentro de la zona determinada en los mismos (sic). 2. Declaración del ramo o ramos de la industria para la cual se requiere la expropiación. La expropiación enunciada es requerida para la actividad de exploración contratadas con la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en el contrato de asociación Madrigal, para la construcción de una vía de acceso que conduzca a la localización denominada Camacho 2. 3. Exposición sintética de las ra zones o motivos por los cuales, a juicio del interesado, la construcción del oleoducto (sic) es necesaria para el ramo o ramos de la industria de que se trate. 3.1 Razones técnicas y Razones operativas. La alternativa escogida (vía Río Seco-Vereda El Sargento), entre las tres opciones existentes: ¿ Vía Guaduas-Vereda El Sargento (11 kmts). ¿ Vía Cambao-Guacamayas (7 kmts). ¿ Vía Río Seco-Vereda El Sargento (6.7 kmts). Es la que presenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR