Resolución 8-0726, por la cual se modifica la Resolución 8 0602 de junio de 2000 y se deroga la Resolución 8 0612 de junio de 2000 - 27 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43160206

Resolución 8-0726, por la cual se modifica la Resolución 8 0602 de junio de 2000 y se deroga la Resolución 8 0612 de junio de 2000

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44468

DIARIO OFICIAL 44.468 RESOLUCIÓN 8-0726 21/06/2001 por la cual se modifica la Resolución 8 0602 de junio de 2000 y se deroga la Resolución 8 0612 de junio de 2000. El Ministro de Minas y Energía en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 70 de 2001, y CONSIDERANDO: 1. Que, de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes; 2. Que de conformidad con el numeral 19 del artículo del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía ¿Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo¿; 3. Que es necesario revisar la estructura de precios del Diesel Marino de manera que se ajuste a los costos reales de distribución y transporte, RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese del artículo segundo de la Resolución 8 0602 de junio de 2000 el rubro FI, de la siguiente manera: ¿FI: Será el valor que se reconoce por transporte. Para el caso del Diesel Marino que se entrega desde las Refinerías de Ecopetrol a los pescadores de Buenaventura, el transporte que se reconoce es de doscientos ochenta y tres pesos por galón ($ 283 / galón)¿. Artículo 2°. Modifíquese el parágrafo cuarto del artículo segundo de la Resolución 80602 de junio de 2000 de la siguiente manera: ¿Parágrafo 4°. El valor de MD establecido en el presente artículo será ajustado el 1° de enero de cada año, con base en la variación del Indice de Precios al Consumidor, IPC certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. El Valor de FI se actualizará a partir del 1° de enero de cada año, de la siguiente manera: 65% por la variación del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior a la fecha del ajuste y el 35% restante con base en la devaluación anual certificada por la autoridad competente¿. Artículo 3°. Modifíquese el artículo tercero de la Resolución 80602 de junio de 2000 de la siguiente manera: ¿Artículo 4°. Estructura de precios del combustible usado para generación eléctrica en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Fíjese la siguiente estructura de precios para el combustible suministrado por Ecopetrol para...

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