Resolución 8-0728, por la cual se fija el precio de unos derivados del petróleo utilizados en generación de energía eléctrica en el departamento del Amazonas - 27 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43160211

Resolución 8-0728, por la cual se fija el precio de unos derivados del petróleo utilizados en generación de energía eléctrica en el departamento del Amazonas

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44468

DIARIO OFICIAL 44.468 RESOLUCIÓN 8-0728 21/06/2001 por la cual se fija el precio de unos derivados del petróleo utilizados en generación de energía eléctrica en el departamento del Amazonas. El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 19 del artículo del Decreto 70 del 2001, y CONSIDERANDO: Que el artículo 337 de la Constitución Política señala que la ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo; Que en desarrollo de la norma Constitucional, el legislador promulgó la Ley 191 de 1995, por medio de la cual se dictan disposiciones en zonas de frontera, señalando en el artículo segundo como objetivos del Estado en dichas zonas ¿La prestación de los servicios necesarios para la integración fronteriza y para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y culturales tales como transporte, telecomunicaciones, energía eléctrica, agua potable y saneamiento básico, salud y educación¿. Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1814 del 26 de octubre de 1995, los municipios de Leticia y Puerto Nariño y los corregimientos de la Pedrera, Tarapacá, Puerto Arica, El Encanto y Puerto Alegría del departamento del Amazonas, constituyen zona de frontera; Que de conformidad con el numeral cuarto del artículo de la Ley 142 de 1994, es competencia de la Nación, respecto la prestación de los servicios públicos, apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos;. Que el esquema tarifario establecido por la CREG, mediante Resolución 077 de 1997 para las zonas no interconectadas, contempla el costo de prestación del servicio, el cual será el resultante de la suma de los codos de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica; Que el departamento del Amazonas es zona de frontera y no se encuentra interconectado al Sistema Nacional de Transmisión; Que el costo del combustible que adquiere la Empresa de Energía del Amazonas que presta el servicio en dicho departamento, corresponde al 80% del costo de prestación del servicio; Que el costo del combustible que adquiere la Empresa de Energía del Amazonas es muy variable, pues depende en gran medida de las oscilaciones del precio internacional del petróleo, factor que incide directamente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR