Resolución 8-1013, por la cual se estructura el procedimiento de reportes de información derivados del "Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos", suscrito en Bruselas el 18 de diciembre de 1971 y su Protocolo del 19 de noviembre de 1976 - 8 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292560

Resolución 8-1013, por la cual se estructura el procedimiento de reportes de información derivados del "Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos", suscrito en Bruselas el 18 de diciembre de 1971 y su Protocolo del 19 de noviembre de 1976

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43695

DIARIO OFICIAL 43.695 RESOLUCIÓN 8-1013 03/09/1999 por la cual se estructura el procedimiento de reportes de información derivados del "Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos", suscrito en Bruselas el 18 de diciembre de 1971 y su Protocolo del 19 de noviembre de 1976. El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 424 de 1998, la Ley 257 de 1996, el Decreto 1141 de 1999 y la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que la Ley 55, de 1989 aprobó el ¿Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos¿ de 1969 y su Protocolo de 1976; Que la Ley 257 de 1996 aprobó el ¿Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos¿, suscrito en Bruselas el 18 de diciembre de 1971 y su Protocolo del 19 de noviembre de 1976; Que la Ley 424 de 1998, por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia, ordena en su artículo 1° que ¿el Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados¿; Que el artículo 2° de la Ley 424 de 1998 señala a cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, que trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas; Que el Decreto 2741 de 1997 (noviembre 13), por el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Planeación Minero-Energética y se determinan las funciones de sus dependencias, en su artículo 1°, determina como función de la Unidad de Planeación Minero-Energética, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía; la de: ¿15. Organizar, operar y mantener la base única de información oficial del sector minero-energético¿; ¿19. Procurar la normalización de la información obtenida¿; Que el artículo 7° del Decreto 2741 de 1997 establece a la Subdirección de Información Minero-Energética de la UPME la función de: ¿2. Coordinar la organización, operación y mantenimiento de la base única de información oficial del sector minero-energético, con el fin de garantizar la disponibilidad y calidad de la información¿; Que la Ley 257 de 1996, establece respecto a contribuciones, lo siguiente: Artículo 10. 1. Las contribuciones al Fondo serán pagadas, en el ámbito de cada Estado Contratante, por toda persona que durante el año natural citado en el artículo II, párrafo 1 por cuanto hace a las contribuciones iniciales, y en el artículo 12, párrafo 2 a) o b) en lo que concierne a las contribuciones anuales, haya recibido en total cantidades superiores a las 150.000 toneladas de: a) Hidrocarburos sujetos a contribución, transportados por mar hasta los puertos o instalaciones terminales situadas en el territorio de este Estado, y b) Hidrocarburos sujetos a contribución, transportados por mar, descargados en un puerto o en una instalación terminal de un Estado no contratante, y llevados posteriormente a una instalación situada en un Estado...

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