Resolución 802, por la cual se reglamenta el Derecho de Petición en El Ministerio del Interior y se adopta el sistema de quejas y reclamos sobre las materias de competencia de la entidad - 2 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43181965

Resolución 802, por la cual se reglamenta el Derecho de Petición en El Ministerio del Interior y se adopta el sistema de quejas y reclamos sobre las materias de competencia de la entidad

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín44951

El Ministro del Interior, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por los artículos 32 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74, desarrollados por el Código Contencioso Administrativo, consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución; así mismo, a acceder a docume ntos públicos, salvo los casos que establezca la ley;

Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995 establece la obligación de resolver las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del Derecho de Petición;

Que conforme a lo estipulado en el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, los organismos de la rama ejecutiva del poder público, deben reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, así como la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo;

Que el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, señala que son deberes de todo servidor público, dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los reglamentos internos sobre el trámite del Derecho de Petición;

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, principios éstos que reitera el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo;

Que la Resolución 3555 del 28 de noviembre de 1985 estableció el trámite interno de peticiones y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a cargo del Ministerio de Gobierno, hoy del Interior, reglamentó lo pertinente al ejercicio del Derecho de Petición en este organismo, disposiciones que requieren ser actualizadas y ajustadas a la normatividad vigente;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 58 de 1982, la Procuraduría General de la Nación deberá impartir aprobación al reglamento que elabore la respectiva entidad, para el trámite interno de las peticiones;

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

  1. Del Derecho de Petición

Artículo 1° De la procedencia del Derecho de Petición

El Ministerio del Interior a través de sus Dependencias, atenderá y resolverá los siguientes asuntos: 1. Las peticiones respetuosas que toda persona tiene derecho a presentar, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 5° y siguientes del Código Contencioso Administrativo, en relación con los asuntos que por su naturaleza legalmente le competen. 2. Las solicitudes de información sobre las funciones a cargo del Ministerio, en los términos del artículo 17 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. 3. Las solicitudes de certificación que por disposición legal o reglamentaria le correspondan. 4. Las consultas verbales o escritas, relacionadas con las materias a cargo del Ministerio, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. 5. Las quejas y reclamos presentadas por el mal funcionamiento de los servicios propios del Ministerio.

Artículo 2° De la formulación de peticiones

Las solicitudes que se presenten ante el Ministerio en ejercicio del Derecho de Petición en interés general o particular, podrán formularse verbalmente o por escrito a través de cualquier medio idóneo que permita a la entidad su conocimiento.

Artículo 3° Del contenido de las peticiones escritas

Las peticiones escritas, incluidas las formuladas por correo electrónico, deberán contener por lo menos los siguientes requisitos:

¿ Designación de la entidad o dependencia a la que se dirige.

¿ Nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad, la dirección de correspondencia y teléfono.

¿ El objeto de la petición, discriminando claramente las preguntas en caso de consultas. Las razones en que se apoya.

¿ Relación de los documentos que se acompañan.

¿ Firma del peticionario, su representante o apoderado, salvo que se presenten por correo electrónico.

Parágrafo. Cuando se actúe a través de mandatario, se deberá acompañar el respectivo poder o autorización.

Artículo 4° Requisitos especiales

Sin perjuicio de lo...

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