Resolución 807, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición
Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Número de Boletín | 44805 |
El Ministro de Justicia y del Derecho, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por los artículos 208 de la Carta Política, 110 de la Ley 489 de 1998, 91 de la Ley 446/98, 1° y 3° del Decreto 2618/2000, 1°, inciso 2°, parágrafo transitorio de la Resolución 800/2000 y el 1° de la Resolución número 256/2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0025 del 16 de octubre de 1997, el Ministerio de Justicia y del Derecho autorizó el funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Asociación Colombiana de Agencia de Viajes y Turismo, Anato, de conformidad con los requisitos tanto formales como materiales consagrados en su momento por la Ley 23 de 1991;
Que la Ley 446 de 1998, en sus artículos 91 y 113, modificó los requisitos para autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje y determinó que los ya existentes deberían adecuarse a los mismos;
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho reglamentó las normas legales mencionadas a través de la Resolución número 0800 del 29 de septiembre de 2000 y, en concordancia con la ley, dispuso un plazo de seis (6) meses a partir de su expedición para que los centros existentes se adecuaran a los nuevos requerimientos. Sin embargo, el término mencionado resultó insuficiente para el cumplimiento de los requisitos exigidos, por lo cual, mediante la Resolución número 188 del 9 de marzo de 2001, el plazo para que los centros radicaran la solicitud de adecuación ante el Ministerio de Justicia y del Derecho se amplió hasta el 31 de mayo de 2001;
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 1° de la Resolución número 0800 de 2000, se revocará la autorización de funcionamiento a los centros de conciliación y/o arbitraje que no hubieren presentado la solicitud de adecuación dentro del plazo al que se ha hecho referencia;
Que el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Asociación Colombiana de Agencia de Viajes y Turismo, Anato, no radicó su solicitud de adecuación dentro del término establecido para ello, por lo cual mediante la Resolución número 538 del 17 de julio de 2001, el Ministerio de Justicia y del Derecho revocó su autorización de funcionamiento;
Que dentro de los términos legales, mediante escrito presentado personalmente el 9 de agosto de 2001 y radicado bajo el número 10847 del 10 del mismo mes, el doctor Héctor Falla Urbina, actuando como...
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