Resolución 878, por la cual se modifica el término señalado en la Resolución número 0023 del 29 de enero de 2003. - 19 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215060

Resolución 878, por la cual se modifica el término señalado en la Resolución número 0023 del 29 de enero de 2003.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín45706

El Superintendente de la Economía Solidaria, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 3 del artículo 5º del Decreto 186 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0023 del 29 de enero de 2003 se señaló que las C ámaras de Comercio continuarían ejerciendo la función de registro de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad y de certificación de existencia y representación legal de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, teniendo en cuenta la condición establecida en el artículo 1º del Decreto 1798 de 1998;

Que a la fecha, la condición establecida en el artículo mencionado no se ha cumplido, por cuanto la Superintendencia de la Economía Solidaria, por razones de tipo presupuestal, no ha podido organizarse plenamente, en el sentido de adecuar la estructura y aumentar la planta de personal necesaria para asumir la función de registro;

Que en consecuencia y en aras de no afectar una eficiente prestación del servicio, se considera viable que las cámaras de comercio continúen, por un término de dieciocho (18) meses más, ejerciendo la función de registro de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, observando para el efecto las previsiones de los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que de acuerdo con sus facultades la Superintendencia deba expedir en algunos casos para efectuar los registros,

RESUELVE:

Artículo 1º

Las Cámaras de Comercio, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta resolución, continuarán ejerciendo por veinticuatro (24) meses más, contados a partir del 28 de julio de 2004, la función de registro de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad, y de certificación y existencia y representación legal de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, según la condición establecida en el artículo primero del Decreto 1798 de 1998.

Artículo 2°

Esta función la ejercerán las cámaras de comercio en los mismos términos y condiciones previstas en el registro mercantil para los actos de las sociedades comerciales, observando para el efecto lo dispuesto en los Decretos 2150 de 1995 y 427...

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