Resolución 909, por la cual se ordena la toma de posesión para liquidar la Asociación Mutual de Salud de Lorica Amusal Empresa Solidaria de Salud ESS y se dictan otras disposiciones - 5 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177679

Resolución 909, por la cual se ordena la toma de posesión para liquidar la Asociación Mutual de Salud de Lorica Amusal Empresa Solidaria de Salud ESS y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44856

La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los Decretos 788 de 1998 y 1922 de 1994, en concordancia con el Decreto número 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y la Ley 715 de 2002.

  1. COMPETENCIA

    1.1 Que el Decreto 788 de 1998 dispone que las funciones de intervención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre las Empresas Promotoras de Salud (ARS), cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se ejercerán por la Superintendencia Nacional de Salud.

    1.2 Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 1922 de 1994, la toma de posesión para liquidar una EPS-ARS, procede cuando se le hubiere revocado a esta la aprobación para administrar recursos del régimen subsidiado o haya incurrido en una causal de liquidación de conformidad con sus estatutos o con su régimen legal.

    1.3 Que de conformidad con el artículo 32 del Decreto 1922 de 1994, los procedimientos administrativos para la toma de posesión para liquidar una EPS, serán en lo que sea pertinente, los previstos en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 y las demás normas que lo complementen o modifiquen (modificado por la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2418 de 1999).

    1.4 Que es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, expedir los actos administrativos que le correspondan, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad (numeral 14, artículo 7º del Decreto 1259 de 1994).

  2. ANTECEDENTES

    2.1 Que mediante la Resolución número 0620 del 29 de marzo de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud revocó la autorización para administrar los recursos del régimen subsidiado a la Asociación Mutual de Salud de Lorica Amusal Empresa Solidaria de Salud ESS.

    2.2 La revocatoria de la aprobación para administrar los recursos del régimen subsidiado a la referida ARS, se fundamentó en la no acreditación de los requisitos establecidos para la operación y administración del régimen subsidiado en el marco de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 1804 de 1999.

    2.3 La Resolución 620 del 29 de marzo de 2001 fue debidamente notificada y se encuentra ejecutoriada.

  3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

    3.1 Habiéndose revocado la aprobación para administrar los recursos del régimen subsidiado de la Asociación Mutual de Salud de Lorica Amusal Empresa Solidaria de Salud ESS, mediante los actos administrativos anteriormente señalados, es procedente aplicar la medida contenida en el Decreto 1922 de 1994, en concordancia con el Decreto 788 de 1998, en el sentido de decretar la toma de posesión para liquidar Asociación Mutual de Salud de Lorica Amusal Empresa Solidaria de Salud ESS.

    3.2 Los antecedentes expuestos anteriormente son el fundamento para que esta Superintendencia ordene la toma de posesión para liquidar la Asociación Mutual de Salud de Lorica Amusal Empresa Solidaria de Salud ESS, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto 1922 de 1994, en concordancia con el Decreto 788 de 1998.

    3.3 Para la ejecución de la medida se aplicará el procedimiento administrativo previsto en el artículo 116 del Decreto 663 de 1993, modificado por la Ley 510 de 1999, y el Decreto 2418 de 1999, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1922 de 1994.

    En mérito de lo expuesto,

    RESUELVE :

Artículo 1° Ordenar la intervención forzosa administrativa para liquidar la Asociación Mutual de Salud de Lorica Amusal Empresa Solidaria de Salud ESS. de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. Decretada la liquidación de la Asociación Mutual de Salud de Lorica Amusal Empresa Solidaria de Salud ESS, se comprende que la unidad empresarial y económica inicia su etapa de extinción total y definitiva.

Parágrafo 2°. La decisión de liquidar la entidad implica, además de los efectos propios de la toma de posesión, la disolución de la misma y sus efectos, referidos al final de la plenitud jurídica de la compañía, la resolución de las relaciones vinculantes en la que la entidad sea sujeto y la cesación de las actividades comprendidas en su objeto social.

Parágrafo 3°. Con el inicio del proceso liquidatorio la entidad necesariamente debe abandonar las actividades propias de su objeto social para dedicarse exclusivamente a la realización de operaciones conducentes a hacer líquidos sus activos y cancelar sus pasivos para luego conseguir la extinción total del ente.

Parágrafo 4°. La toma de posesión para liquidar no se podrá prolongar por más de cuatro (4) años desde su inicio, de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 510 de 1999.

Artículo 2° Disponer que la toma de posesión para liquidar produce los siguientes efectos:
  1. La separación del representante legal de la entidad, de sus...

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