RESOLUCION 956 RD 6229 - 4 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 700812897

RESOLUCION 956 RD 6229

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6229 4 ENERO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6229 • pP. 1-2 • 2017 • ENERO 4
2
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes
de enero de dos mil dieciocho (2018).
ORLANDO VALBUENA GÓMEZ
Director Distrital de Impuestos de Bogotá (E.)
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
Resolución Número 956
(Diciembre 28 de 2017)
“Por la cual se adopta el -Manual Distrital de
Procesos y Procedimientos Disciplinarios para
las entidades distritales a las que se aplica
el Código Disciplinario Único- actualizado e
incorporado por la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales y estatutarias
y en especial las conferidas por el Acuerdo
4 de 1978, el numeral 10 del artículo 3 de la
Resolución de Junta Directiva No. 006 de 2017, el
artículo 1 de la Resolución No. 602 de 2015 y
CONSIDERANDO.
tablece que: “(...) La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici-
dad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones”. Igualmente, señala
que “Las autoridades administrativas deben coordinar
sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los
nes del Estado. La administración pública, en todos
sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá
en los términos que señale la ley (...)”.
Que el numeral 32 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002
“Por el cual se expide el Código Disciplinario Único”,
prevé entre los deberes de los servidores públicos,
“(...) el de implementar el Control Disciplinario Interno
al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad
pública, asegurando su autonomía e independencia
y el principio de segunda instancia de acuerdo a las
recomendaciones que para el efecto señale el Depar-
tamento Administrativo de la Función Pública (...)”.
Que mediante Resolución No. 008 de fecha 10 de Di-
ciembre de 2014 “Por la cual se crea una dependencia
con sus respectivas funciones a las ya establecidas
dentro de la Estructura Orgánica del Instituto Distrital
de Recreación y Deporte y se suprime el numeral 7
del artículo 8 de la Resolución de Junta Directiva No.
002 del 13 de Septiembre de 2005”, proferida por la
Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y
Deporte, en su artículo primero, se resolvió crear dentro
de la estructura del IDRD, “(...) la Ocina de Asuntos
Disciplinarios la cual dependerá de la Dirección Ge-
neral del Instituto (...)”.
Que mediante Resolución No. 602 de fecha 21 de
agosto de 2015 “Por la cual se modica el Manual
Especico de Funciones y Competencias laborales
para los empleos de la Planta de personal del Insti-
tuto Distrital de Recreación y Deporte”, proferida por
la Dirección General del IDRD, se estableció en los
numerales 9 y 11 del literal a) del artículo 1o. de las
funciones esenciales del Director General, “(…) 9.Li-
derar la implementación y desarrollo de los sistemas
de gestión necesarios para el eciente desarrollo de la
entidad, de acuerdo con la normatividad vigente (…)”
y “(...) 11.Conocer y fallar en segunda instancia los
procesos disciplinarios en contra de los servidores,
ex servidores y particulares que ejerzan funciones
públicas en el Instituto, de acuerdo con lo dispuesto
en los procedimientos establecidos y normatividad
vigente (...)”.
Que mediante Resolución No. 006 de fecha 7 de julio
de 2017 “Por la cual se modica la estructura organi-
zacional y las funciones de las dependencias del INS-
TITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE,
y se dictan otras disposiciones”, proferida por la Junta
Directiva del IDRD, se determinó en los numerales 7
y 10 del artículo 3 de las funciones de la Dirección
General, “(…) 7. Expedir y adoptar los reglamentos y
manuales de su competencia, necesarios para el cum-
plimiento de las funciones de la Entidad (...)” y “(…)10.
Ejercer la función de control interno disciplinario en los
términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que
se modiquen (...)”.
2004 proferido por el Alcalde Mayor Encargado de
Bogotá D.C. “Por el cual se adoptan las estrategias,
metodologías, técnica y mecanismos de carácter ad-
ministrativo y organizacional en materia disciplinaria
para las entidades distritales a las que es aplicable
el Código Disciplinario Único”, estableció, que la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor adoptará
mediante resolución el “Manual Único de Procesos
y Procedimientos Disciplinarios” el cual permitirá a
las Ocinas de Control Disciplinario armonizar los
criterios jurídicos de interpretación frente al Código
Disciplinario y la unicación de conceptos generales,
de conformidad con las normas legales vigentes.

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