RESOLUCION 957 RD 6229 - 4 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 700812901

RESOLUCION 957 RD 6229

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6229 4 ENERO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6229 • pP. 1-4 • 2017 • ENERO 4
4
Esta Norma Técnica Distrital para el Sistema Integrado de
Gestión, tal y como lo dispone el artículo 2, se aplica y se
desarrolla en todos los organismos y entidades distritales
y es de estricto cumplimiento por parte de las mismas y
de los agentes obligados.
Que en consideración con lo expuesto, es procedente que
el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, adopte
el Manual de Procesos y Procedimiento Disciplinarios “Los
Procedimientos Disciplinarios Ordinario y Verbal en Prime-
ra Instancia” y “Procedimiento Disciplinario de Segunda
Instancia”, conforme lo establece la Resolución No. 284
de fecha 30 de Mayo de 2013 proferida por el Secretario
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. “Por la cual se
actualiza el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos
Disciplinarios para las entidades distritales, a las que se
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adoptar en el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte, el Manual de Procesos y
Procedimientos Disciplinarios “Procedimientos Dis-
ciplinarios Ordinario y Verbal en Primera Instancia” y
“Procedimiento Disciplinario de Segunda Instancia”,
que se encuentran publicados en la página web del
Sistema Distrital de Información Disciplinaria SID de
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
D.C. -www.bogotajurídicadigital.gov.co/SID3/portal/
index.jsp- en el ítem “Documentos Importantes”, en el
siguiente orden:
* Procedimiento Ordinario.
* Procedimiento Verbal.
* Procedimiento de Segunda Instancia.
ARTÍCULO 2°.- Los formatos contenidos en el Manual
de Procesos y Procedimientos Disciplinarios “Procedi-
mientos Disciplinarios Ordinario y Verbal en Primera
Instancia” y “Procedimiento Disciplinario de Segunda
Instancia” constituyen material de apoyo y consulta
para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ
Director General
Resolución Número 957
(Diciembre 28 de 2017)
Por la cual se establecen los valores de
referencia aplicables a los Contratos de
Prestación de Servicios Profesionales y de
Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital
de Recreación y Deporte y se dictan otras
disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legares, estatutarias,
en especial las conferidas el Acuerdo 4 de 1978,
Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de
2007 y sus Decretos Reglamentarios, Resolución
406 de 2013, 007 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece que
“Los servidores públicos tendrán en consideración
que al celebrar contratos y con la ejecución de los
mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los
nes estatales, la continua y eciente prestación de los
servicios públicos y la efectividad de los derechos e
intereses de los administrados que colaboran con ellas
en la consecución de dichos nes (...). Los particulares,
por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar
contratos con las entidades estatales que, colaboran
con ellas en el logro de sus nes y cumplen una función
social que, como tal, implica obligaciones.”
Que atendiendo a lo determinado por el artículo 23 de
la Ley 80 de 1993, todas las actuaciones de quienes
intervengan en la contratación estatal se deben ajustar
a los principios de transparencia, economía, responsa-
bilidad y los que rigen la función administrativa.
Que el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993,
dene los contratos de prestación de servicios como
“(...) los que celebren las entidades estatales para de-
sarrollar actividades relacionadas con la administración
o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo
podrán celebrarse con personas naturales cuando di-
chas actividades no puedan realizarse con personal de
planta o requieran conocimientos especializados. En
ningún caso estos contratos generan relación laboral
ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término
estrictamente indispensable (...)
Que de acuerdo al literal h del numeral 4 del artículo
de la Ley 1150 de 2007, es procedente la contratación
directa para la prestación de servicios profesionales y
de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos
artísticos que solo pueden encomendarse a determi-
nadas personas naturales.

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