Resolución 977, por la cual se establece el procedimiento transitorio para el pago de la compensación por la explotación del servicio de televisión por suscripción y por la prestación del servicio de televisión satelital directa al hogar - 11 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168464

Resolución 977, por la cual se establece el procedimiento transitorio para el pago de la compensación por la explotación del servicio de televisión por suscripción y por la prestación del servicio de televisión satelital directa al hogar

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín44643

DIARIO OFICIAL 44.643 RESOLUCIÓN 977 04/12/2001 por la cual se establece el procedimiento transitorio para el pago de la compensación por la explotación del servicio de televisión por suscripción y por la prestación del servicio de televisión satelital directa al hogar. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 12 literal a) de la Ley 182 de 1995 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 8° de la Ley 335 de 1996, mediante el cual se modificó el artículo 43 de la Ley 182 de 1995, en el artículo 21 de la Ley 335 de 1996 y en desarrollo del artículo 6° de la Ley 680 de 2001, y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número 003 de 2001 se modificaron las tarifas por concepto de compensación para los contratos de concesión de televisión por suscripción y para las sociedades autorizadas para prestar el servicio de televisión satelital; Que en el artículo 3° del citado acuerdo, se estableció una nueva periodicidad de pago de la compensación, señalándose que el valor de la compensación deberá ser pagado mensualmente por parte de los concesionarios del servicio de televisión por suscripción y por parte de las sociedades autorizadas para la prestación del servicio de televisión satelital; Que para tal fin, deben presentar dentro de los quince días calendario siguientes al vencimiento del respectivo mes, una autoliquidación sobre los valores causados, la cual contendrá el número de usuarios y el valor de la tarifa cobrada, de conformidad con el formato contenido en el anexo que forma parte integral del acuerdo; Que la autoliquidación debe presentarse debidamente firmada por el Representante Legal y el Contador o Revisor Fiscal de la sociedad, según el caso y el concesionario o la sociedad autorizada, tienen un plazo máximo de quince días calendario contados a partir de la fecha límite para presentar la correspondiente autoliquidación, para efectuar su pago: Que en el artículo 4° del Acuerdo 003 de 2001 se estableció que las nuevas tarifas se aplican a partir de la autoliquidación que debe ser presentada con respecto a los valores causados desde el mes de octubre de 2001; Que se...

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