Resolución conjunta igac número 1493 de 2023, Resolución conjunta ant número 14 de 2023, por medio de la cual se precisa el alcance de la Resolución Conjunta del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) número 749 y la Agencia Nacional de Tierras (ANT) número 05 del 25 de agosto de 2020, por medio de la cual se ordena el inicio de la actualización de la formación del catastro de la zona rural del municipio de Ataco departamento de Tolima - 17 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 954496606

Resolución conjunta igac número 1493 de 2023, Resolución conjunta ant número 14 de 2023, por medio de la cual se precisa el alcance de la Resolución Conjunta del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) número 749 y la Agencia Nacional de Tierras (ANT) número 05 del 25 de agosto de 2020, por medio de la cual se ordena el inicio de la actualización de la formación del catastro de la zona rural del municipio de Ataco departamento de Tolima

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi y Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52582

El Director de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y el Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 80 de la de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 50 de la Ley 2294 de 2023, numerales 2 y 20 del artículo 10 del Decreto Nacional 846 de 2021, el Decreto Nacional 148 de 2020, los numerales 2 y 5 del artículo 4º y el numeral 13 del artículo 16 del Decreto Ley 2363 de 2015, la Resolución número 1149 de 2021 expedida por el Director General del IGAC y el artículo 1º de la Resolución número 20211000149556 del 5 de octubre de 2021 expedida por el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios".

Que, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone:

"Artículo 79. Naturaleza y organización de la Gestión Catastral. La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuadaformación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.

La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público".

(...)

Que, el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 50 de la Ley 2294 de 2023, dispone:

"Artículo 80. Gestión Catastral a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La Agencia Nacional de Tierras (ANT) en su calidad de gestor catastral especial, levantará los componentes físico y jurídico del catastro, necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con regulación expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

La ANT como gestor catastral especial y las demás entidades u organismos productores de información a nivel predial tendrán la facultad de incorporar la información levantada de manera directa en el Sistema Nacional...

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