Resolución conjunta número 0721 de 2018, por la cual se expide el Reglamento Técnico para Pilas Zinc-Carbón y Alcalinas que se importen o fabriquen nacionalmente para su comercialización en Colombia - 19 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 714473489

Resolución conjunta número 0721 de 2018, por la cual se expide el Reglamento Técnico para Pilas Zinc-Carbón y Alcalinas que se importen o fabriquen nacionalmente para su comercialización en Colombia

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50569

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en las Decisiones 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina de Naciones, en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2º y numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 26 de mayo de 2015 del Sector Comercio, Industria y Turismo, y el Decreto 1595 de 2015.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 2, 7, 10 y 25 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y Ley 1444 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

Que el artículo 2º, numeral 2.2. del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), al cual adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, señaló que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legitimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo, y que tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida, la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.

Que el artículo 26 de la Decisión 376 de la Comisión de la Comunidad Andina, modificada por la Decisión 419, estableció que los Países Miembros podrán mantener, elaborar o aplicar reglamentos técnicos en materia de seguridad, protección a la vida, salud humana, animal, vegetal y protección del medio ambiente.

Que el artículo 2º de la Decisión 506 de la Comisión de la Comunidad Andina, determinó se aplicará al reconocimiento y aceptación automática, por parte de los Países Miembros, de los certificados de conformidad de producto con reglamento técnico o con norma técnica de observancia obligatoria del país de destino, emitidos por los organismos de certificación acreditados o reconocidos incluidos en un registro de dichas entidades que para tal efecto llevará la Secretaría General. Este registro será actualizado automáticamente por las notificaciones que realice alguno de los Países Miembros a través de la Secretaría General.

Que la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina señala las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario, indicando que los objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la moralidad pública, seguridad nacional, protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, la defensa del consumidor y la protección del medio ambiente.

Que el artículo 3º de la Ley 155 de 1959 establece que corresponde al Gobierno nacional intervenir en la fijación de normas sobre calidad de los productos, con miras a defender el interés de los consumidores.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto-ley 210 de 2003 determinó que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras, la formulación de las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor.

Que el numeral 7 del artículo 28 del Decreto-ley 210 de 2003 establece como una de las funciones que debe cumplir la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo la coordinación a nivel nacional de la elaboración de reglamentos técnicos, la aprobación del plan anual de elaboración de los reglamentos técnicos qué se requieran y la elaboración de aquellos reglamentos técnicos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente.

Que el parágrafo 3º del artículo 2.2.1.7.5.2., Sección 5, Capítulo 7, del Decreto 1074 de 2015 del 26 de mayo de 20151 dictó medidas aplicables a las importaciones de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos.

Que el numeral 3 del artículo 2.2.1.7.5.4, del Decreto 1595 de 2015, establece como buena práctica de reglamentación técnica: "desarrollar Análisis de Impacto Normativo (AIN), tanto ex ante como ex post".

Que como resultado del AIN elaborado para el Reglamento Técnico de Pilas Zinc-Carbón y Alcalinas la mejor medida para mitigar la problemática identificada para estos productos es mantener y actualizar el Reglamento Técnico aplicable a estos productos, expedido con la Resolución 172 de 2012 por los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y, Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que con el propósito de adoptar medidas para proteger el medio ambiente, así como la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible elaboraron el presente reglamento técnico aplicable a pilas tipo de zinc-carbón y alcalinas que se importen o fabriquen para su comercialización en Colombia.

Que el anteproyecto de este reglamento técnico se dispuso para consulta pública de gremios, asociaciones, productores, importadores y público en general, en la página WEB del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por un término de quince (15) días, desde el 8 de mayo hasta el 23 de mayo de 2017, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.7.5.5. del Decreto 1595 de 2015.

Que el proyecto obtuvo el concepto favorable de la Dirección de Regulación sobre no creación de obstáculos técnicos al comercio de que trata el Decreto 1074 de 2015.

Que el proyecto de reglamento técnico fue notificado internacionalmente a los países con los cuales Colombia ha suscrito acuerdos y a los organismos internacionales de los que Colombia es miembro y cuya membresía obliga a su notificación, así:

· Ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) el 11 de septiembre de 2017 con la signatura G/TBT/GEN/65;

· Ante la Secretaría de la Comunidad Andina (CAN) el 12 de septiembre de 2017. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009 y el

Decreto 2897 de 2010, se solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio concepto previo en relación con la abogacía de la competencia, a lo cual, dicha entidad mediante comunicación con radicado de este ministerio 1-2017-017349 del 26 de septiembre de 2017, manifestó:

Por lo tanto, la Superintendencia considera que el proyecto no genera preocupaciones en relación con la libre competencia económica".

Que se recibieron comentarios de diferentes actores, así como de instituciones y organismos del Subsistema Nacional de la Calidad, con los cuales, una vez conocidos y tenidos en cuenta, se elaboró el texto definitivo del presente reglamento técnico.

Que en mérito de lo expuesto, los Ministros de Comercio, Industria y Turismo, y, de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

RESUELVEN:

Artículo 1º Expedición.

Expedir el presente reglamento técnico aplicable a las pilas tipo zinc-carbón y alcalinas, que se importen o fabriquen nacionalmente, para su comercialización en Colombia.

1 Modificado con el Decreto 1595 de 2015.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 4

Objeto y campo de aplicación

Artículo 2º Objeto:

Defender los objetivos legítimos de: prevenir prácticas que puedan inducir a error disminuyendo la asimetría de información hacia el consumidor, solicitando la publicación de información básica, de aspecto y de desempeño del producto mediante la etiqueta, el rótulo y unos requisitos de aspecto y duración; y la defensa del medioambiente a través de un requisito limitante de contenido de mercurio, cadmio y plomo, en las pilas tipo zinc carbón y alcalinas.

Artículo 3º Campo de aplicación.

El presente reglamento técnico es exigible a todas las pilas zinc-carbón y alcalinas, que se fabriquen nacionalmente o importen, para su comercialización en Colombia, que se encuentren clasificadas en alguna de las siguientes subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas de Colombia2.

Tabla Nº 1 Subpartidas Arancelarias

Parágrafo. Los productos objeto de importación, incluso de fabricación nacional, que necesitan pilas tipo zinc-carbón y alcalinas para su funcionamiento deberán suministrarlas por aparte, y las mismas deberán dar cumplimiento al presente reglamento técnico.

Artículo 4º Excepciones y exclusiones.

Las disposiciones del presente reglamento técnico no se aplican a las siguientes:

4.1. Excepciones: Son excepciones al presente reglamento técnico las siguientes:

  1. Pilas recargables.

  2. Pilas de botón.

  3. Muestras sin valor comercial, dirigidas de forma exclusiva a obtener el certificado de conformidad, en cantidad que no superen las establecidas por el organismo de certificación acreditado.

    4.2. Exclusiones: Son exclusiones del presente reglamento técnico las siguientes:

  4. Efectos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido sobre este particular por la DIAN

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR