Resolución conjunta número 1558 de 2019, por la cual se prohíbe el ingreso de plásticos de un solo uso en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia y se adoptan otras disposiciones - 16 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 819838149

Resolución conjunta número 1558 de 2019, por la cual se prohíbe el ingreso de plásticos de un solo uso en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51108

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de las facultades que les confiere los numerales 2, 10 y 11 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, numerales 2 y 13 del artículo 2º del Decreto 3570 de 2011 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2º del Decreto 3572 de 2011 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos , 79, y 80 de la Carta Política, son deberes constitucionales del Estado proteger las riquezas naturales, la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que el artículo 63 ibidem declara a los Parques Naturales como bienes imprescriptibles, inalienables e inembargables cuya finalidad se asocia a la conservación estricta y al ejercicio de actividades reglamentadas bajo principios ecológicos a través del Decreto 622 de 1977, actualmente compilado en la Sección 7 del Decreto Único 1076 de 2015, entre otras disposiciones.

Que los numerales a), j) y l) del artículo 8º del Decreto Ley 2811 de 1974, establecieron como factores que deterioran el ambiente, la contaminación de las aguas, el suelo y los demás recursos naturales renovables, la alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales y la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

Que el artículo 328 del Decreto Ley número 2811 de 1974 establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos, así como la de evitar su deterioro.

Que el artículo 329 del mismo Decreto Ley establece que el Sistema de Parques Nacionales Naturales tendrá los siguientes tipos de áreas: Parque Nacional, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de Flora, Santuario de Fauna y Vía Parque.

Que dentro de las funciones de administración, el artículo 334 del Decreto Ley 2811 de 1974 incluye la competencia para ejercer las funciones de protección, conservación, desarrollo y reglamentación del Sistema.

Que el artículo 2.2.2.1.7.3. del Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, señaló como objetivos del Sistema de Parques Nacionales Naturales mantener la diversidad biológica y equilibrio ecológico mediante la conservación y protección de áreas naturales, así como utilizar los recursos contenidos en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con fines educativos, de tal suerte que se halle explícito su verdadero significado, sus relaciones funcionales y a través de la comprensión del papel que desempeña el hombre en la naturaleza, lograr despertar interés por la conservación de la misma.

Que el mismo Decreto en su artículo 2.2.2.1.13.1 establece que las actividades permitidas en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, dentro de las cuales se encuentra la recreación, solamente se podrán desarrollar siempre y cuando no causen alteraciones significativas al ambiente natural.

Que el artículo 2.2.2.1.15.1. del Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció las prohibiciones respecto de conductas que pueden traer como consecuencia la alteración del ambiente natural de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en consecuencia, los numerales 1 y 14 del mencionado artículo señalaron como conductas prohibidas el vertimiento, introducción, distribución, uso o abandono de sustancias tóxicas o contaminantes que puedan perturbar los ecosistemas o causar daños en ellos, así como arrojar o depositar basuras, desechos o residuos en lugares no habilitados para ello o incinerarlos.

Que mediante la Resolución 531 de 2013, se establecieron las condiciones en que Parques Nacionales Naturales de Colombia llevará a cabo la planificación, ordenamiento y manejo de las actividades ecoturísticas, como actividad permitida en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en adelante Áreas del Sistema, así como las condiciones generales para el desarrollo de actividades ecoturísticas en dichas áreas, de manera que contribuyan a la conservación efectiva de las mismas.

Que el artículo 2º ibídem definió los servicios asociados al ecoturismo como aquellos dirigidos a la atención del visitante que realiza actividades ecoturísticas en las áreas del Sistema de Parques, tales como alojamiento, transporte, alimentación, guianza e interpretación del patrimonio natural; e...

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