Resolución conjunta número 67313 de 2021, por la cual se conforma el Comité Técnico Transitorio para la Entrega y/o Transferencia y Recibo de Archivos de la Dirección de Cámaras de Comercio, entre la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Sociedades - 15 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877147553

Resolución conjunta número 67313 de 2021, por la cual se conforma el Comité Técnico Transitorio para la Entrega y/o Transferencia y Recibo de Archivos de la Dirección de Cámaras de Comercio, entre la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51828

El Superintendente de Industria y Comercio y Superintendente de Sociedades (e), en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, "Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia" , traslada las competencias de inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, así como las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro, de la Superintendencia de Industria y Comercio a la Superintendencia de Sociedades.

Segundo. Que, por una parte, el numeral 2 del artículo del Decreto 1736 de 2020, contempla dentro de las funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades, la competencia para "fijmpartir las directrices para el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas, administrativas y jurisdiccionales de la misma".

Tercero. Que igualmente, el numeral 2 del artículo del Decreto 4886 de 2011, contempla dentro de las funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio, la competencia para "fvjelar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma".

Cuarto. Que en orden de lo expuesto y en consonancia con los principios constitucionales de eficiencia y armonía institucional, así como el principio de coordinación previsto en el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 y la reglamentación prevista en el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, las autoridades administrativas están llamadas a garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones para lograr los fines y cometidos estatales, así como el debido cumplimiento de las leyes.

Quinto. Que de acuerdo con el Capítulo II el Título VII de la Parte VIII del Libro del Decreto 1080 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura, para efectos de la organización, entrega y/o transferencia y recibo de documentos que se debe adelantar con ocasión de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, se hace necesario la conformación de un Comité Técnico integrado por funcionarios del nivel directivo o a quienes estos deleguen y los demás funcionarios que se requieran de las entidades involucradas en este proceso, cuya responsabilidad consiste en acordar los aspectos específicos previos al proceso de entrega y recepción, en pro de la protección de documentos, sin importar su formato, garantizando su integridad, disponibilidad y consulta.

Sexto. Que adicionalmente, para adelantar la planeación y coordinación correspondiente en el proceso de transferencia de documentos y archivos entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Industria y Comercio, se deben acoger las acciones y procedimientos establecidos para tal efecto en la normatividad vigente, así como la reglamentación e instrucciones dictadas por el Archivo General de...

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