Resolución conjunta número igac número 70-000-0009-2023 de 2023, Resolución conjunta ant número 07 de 2023, por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral con enfoque multipropósito en la zona rural del municipio de Guaranda, ubicado en el departamento de Sucre - 4 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 929047742

Resolución conjunta número igac número 70-000-0009-2023 de 2023, Resolución conjunta ant número 07 de 2023, por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral con enfoque multipropósito en la zona rural del municipio de Guaranda, ubicado en el departamento de Sucre

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras e Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52357

La Directora de Gestión de Ordenamiento Social de la Propiedad de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y el Director Territorial Sucre del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, los artículos 79 al 82 de la Ley 1955 de 2019, la Resolución número 1149 de 2021 proferida por el IGAC, el Decreto número 148 de 2020, los numerales 2 y 5 del artículo 4º y el numeral 13 del artículo 16 del Decreto Ley 2363 de 2015, el numeral 7 del artículo 30 del Decreto Nacional 846 de 2021 y el artículo 1º de la Resolución número 20211000149556 del 5 de octubre de 2021 expedida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que:

"Artículo 209 (...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (...)".

Que en desarrollo del precitado precepto constitucional, el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 determina como uno de los principios de la función administrativa el de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas, "(...) con el fin de lograr los fines y cometidos estatales (...)".

Que el artículo 3º de la Ley 14 de 1983 establece a cargo de las autoridades catastrales, entre otras labores, la de actualización de los catastros, así:

"Artículo 3º. Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles".

Que el inciso primero del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011 determina que:

"Artículo 24. Formación y actualización de los catastros. Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo con sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno nacional".

Que los numerales 2, 5 y 6 del artículo 4º del Decreto Ley 2363 de 2015, entre otras funciones de la ANT, prevén las siguientes:

"Artículo 4º. Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Tierras, las siguientes: (.) 2. Ejecutar procesos de coordinación para articular e integrar las acciones de la Agencia con las autoridades catastrales, la Superintendencia de Notariado y Registro, y otras entidades y autoridades públicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las políticas y directrices fijadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (.).

5. Apoyar la identificación física y jurídica de las tierras, en conjunto con la autoridad catastral, para la construcción del catastro multipropósito.

6. Validar los levantamientos prediales que no sean elaborados por la Agencia, siempre que sean coherentes con la nueva metodología de levantamiento predial del catastro multipropósito (.)".

Que, a su vez, el numeral 3 del artículo 16 ibídem en el cual se atribuyen las funciones de la Dirección de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad, entre otras funciones, establece la siguiente:

"(...) 3. Impartir directrices para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad, en zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,...

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