Resolución conjunta número igac 13-0000095-2023 de 2023 - Resolución conjunta número ant 21 de 2023, Por medio de la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de la actualización catastral del municipio San Jacinto, Departamento de Bolívar zona rural y se determina la vigencia de los avalúos resultantes - 29 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974897868

Resolución conjunta número igac 13-0000095-2023 de 2023 - Resolución conjunta número ant 21 de 2023, Por medio de la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de la actualización catastral del municipio San Jacinto, Departamento de Bolívar zona rural y se determina la vigencia de los avalúos resultantes

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52623

El Director de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Directora Territorial Bolívar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 50 de la Ley 2294 de 2023, numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto 846 de 2021, el Decreto 148 de 2020, los numerales 2º y 5º del artículo 4º y el numeral 13 del artículo 16 del Decreto Ley 2363 de 2015, la Resolución 1149 de 2021 expedida por el Director General del IGAC el artículo 1º de la Resolución No. 20211000149556 del 5 de octubre de 2021 expedida por el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, la Resolución No. 202361010809956 del 21 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que "las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)".

Que, en desarrollo del citado precepto constitucional, el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, determina como uno de los principios de la función administrativa el de coordinación y colaboración, y en virtud de este, "las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".

Que, el artículo 3 de la Ley 14 de 1983 establece que: "Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles" .

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", dispone que:

"La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural."

Que el inciso segundo del citado artículo señala:

"(...)La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público (...)".

Que, el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 50 de la Ley

2294 de 2023, dispone:

"Artículo 80. Gestión Catastral a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La Agencia Nacional de Tierras (ANT) en su calidad de gestor catastral especial, levantará los componentes físico y jurídico del catastro, necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden...

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