Resolución de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE - Normativa - VLEX 876290257

Resolución de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE

Fecha08 Junio 2016
BOLETIN OFICIAL, RESOLUCIONES
SINCELEJO, JUNIO 2016
1
RESOLUCION No.0466
8 junio de 2016
“POR LA CUAL SE CONCEDE UN PERMISO DE
VERTIMIENTOS Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Concédase Permiso de
Vertimientos aguas residuales no domésticas ARnD
generadas en la E.D.S FORD, a la
CONSTRUCTORA LA ESMERALDA S.A.S,
identificada con el Nit: 900.584.454-0, Representada
Legalmente por el señor CARLOS EDUARDO GIL
ORTEGA, identificado con Cedula de Ciudadanía No.
19.174.245 de Santa Fe de Bogotá D.C., localizada en
la Calle 13a #17-07 Barrio La FORD, identificado
con matricula inmobiliaria No.340-54155 de la
Oficina de Instrumentos Públicos de S incelejo y
cédula catastral No. 010100940051000.
ARTICULO SEGUNDO: La CONSTRUCTORA LA
ESMERALDA S.A.S, E.D.S FORD se ubica en las
coordenadas geográficas 9°18'32" Latitud Norte y
75°23'54" Longitud Oeste. Datos tomados con un
GPS, sistema de posicionamiento global (Global
Positioning System) marca GARMIN serie GPSmap
62sc.
ARTICULO TERCERO: La CONSTRUCTORA LA
ESMERALDA S.A.S, E.D.S FORD contará con un
sistema de tratamiento de las aguas residuales no
domésticas ARnD, el cual estará constituido por los
siguientes componentes: una primera estructura;
rejillas perimetrales, las c uales se encuentran
instaladas alrededor de la zona de suministro de
combustible, estas a su vez presenta un desnivel
hacia la conexión a la trampa de grasa. Una
segunda estructura conformada por redes de
conducción; encargada de la conducción de las
aguas residuales no domesticas desde el punto de
descarga de las rejillas perimetrales hasta la primera
trampa de grasas, desde allí hasta la segunda trampa
de grasas y de allí hasta el sistema de alcantarillado
municipal. Una tercera estructura representada por el
sistema trampa de grasas, la EDS construyó dos
trampas de grasas con las mismas características
1.9m xO.9m x1.3m. Cada una estará conformada
por dos compartimientos. Las ARnD procedentes
de las rejillas perimetrales serán conducidas a la
primera trampa de grasas, donde una vez realizado
el proceso de retención de grasas y aceites, pasarán,
a través de una tubería de conducción de
aproximadamente 13m, a una segunda trampa de
grasas, para finalmente descargar al sistema de
alcantarillado público.
ARTICULO CUARTO: El vertimiento se realiza al
sistema de alcantarillado municipal, bajo la
responsabilidad del Municipio de Sincelejo, operado
por ADESA S.A E.S.P.
ARTICULO QUINTO: El permiso de vertimiento se
otorga por un término de diez (10) años, contados
a partir de la ejecutoria del acto administrativo
que expida la Corporación, el cual podrá ser
renovado antes de su vencimiento, por solicitud
del peticionario.
La renovación del permiso de
vertimiento deberá ser presentada dentro del
primer trimestre del último año de vigencia del
permiso. El período de vertimiento será de 2
horas/día; 8 días/mes. El caudal de descarga para
las aguas industriales tratadas corresponde a
0, 0241/seg intermitente.
ARTICULO SEXTO: El vertimiento generado y tratado
por sistema de tratamiento deberá cumplir con las
normas de vertimientos vigentes (decretos 3930 y
4728 de 2010, y resolución 0631 de 2015) o las
normas que lo modifiquen o sustituyan.
ARTICULO SÉPTIMO: La CONSTRUCTORA LA
ESMERALDA S.A.S, deberá tomar las medidas
necesarias para prevenir, la descarga de cualquier
tipo de residuos tóxicos y/o peligrosos hacía los
cuerpos de aguas, en la parte baja de la
microcuenca.
ARTICULO OCTAVO: La CONSTRUCTORA LA
ESMERALDA S.A.S, deberá realizar una
caracterización al año de sus vertimientos, para lo
cual dispondrá de los servicios de un laboratorio
acreditado por el IDEAM. Las fechas de las
caracterizaciones deberán ser comunicadas a
CARSUCRE, con la debida anticipación no menos de
15 días).
ARTICULO NOVENO: Los residuos peligrosos que se
generen del desarrollo de las actividades
relacionadas con el permiso de vertimiento, serán
manejados cumpliendo las normas vigentes que
aplican a este tema.
ARTICULO DECIMO: La CONSTRUCTORA LA
ESMERALDA S.A.S, deberá cumplir con la norma de
vertimiento y condiciones técnicas de la descarga.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: La
CONSTRUCTORA LA ESMERALDA S.A.S, deberá
realizar el mantenimiento de los s istemas de
tratamiento.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Las medidas y
obligaciones impuestas a La CONSTRUCTORA LA
ESMERALDA S.A.S, se verificarán mediante visitas
de seguimiento practicadas por funcionarios de la
Subdirección de Gestión Ambiental de CARSUCRE,
las cuales se realizan dos (2) veces al año.
CONSTRUCTORA LA ESMERALDA S.A.S, deberá
cancelar los costos por seguimiento ambiental que
realice CARSUCRE.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: La
CONSTRUCTORA LA ESMERALDA S.A.S, deberá
presentar el Plan de Gestión del Riesgo para el
manejo de sus vertimientos, en especial el
vertimiento de aguas industriales en cumplimiento del
Decreto 3930 de 2010, para lo cual se concede un
término de 90 días.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Remítase copia de
la presente resolución a la Procuraduría Ambiental
y Agraria y Subdirección de Gestión Ambiental para
su seguimiento.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Con el fin de dar
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 71 de la
Ley 99 de 1993, publíquese la presente resolución
en el Diario Oficial de la Corporación, a costa del
interesado quien debe consignar a favor de
CARSUCRE en la Cuenta Corriente Número 650-
04031-4 del Banco Popular, la suma de DOCE
MIL SETECIENTOS SETENTA y NUEVE MIL
PESOS ($12.779) Mete., por cada página, y entregar
el Recibo de Caja correspondiente en la Secretaria
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General para ser agregado al expediente.
PARAGRAFO: Una vez efectuada la consignación
respectiva, el peticionario deberá colocarle al recibo de
consignación el número del expediente y dirigirse a
la oficina de Pagaduría para que se le expida el
correspondiente Recibo de Caja.
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: Contra la presente
Resolución procede el recurso de reposición ante
el Director General, dentro de los DIEZ (10) días
siguientes a la notificación de la presente
resolución, de conformidad con lo establecido en el
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JOHNNY AVENDAÑO ESTRADA
Director General
CARSUCRE
RESOLUCION No.0467
8 junio de 2016
“POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE
CONTINGENCIA Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Plan de
Contingencia de la Estación de Servicios FORO,
localizada la Calle 13 A No. 17-07, Barrio Ford, en la
ciudad de Sinc elejo, Departamento de Sucre,
presentado por la CONSTRUCTORA LA
ESMERALDA S.A.S, identificada con NIT
900.584.454-0, Representada Legalmente por el
señor CARLOS EDUARDO GIL ORTEGA,
identificado con cédula de ciudadanía No.19.174.245,
expedida en Bogotá D.C.
ARTICULO SEGUNDO: La CONSTRUCTORA LA
ESMERALDA S.A.S, deberá dar cumplimiento a las
siguientes medidas de manejo ambiental propuesta
por dicho establecimiento en el Plan de Contingencia
aprobado por el pres ente concepto para operar la
EDS, además de acatar los lineamientos definidos en
la Guía de Manejo Ambiental para Estaciones de
Servicio de Combustible expedida en su momento por
el Ministerio del Medio ambiente:
2.1 Prevenir la contaminación de suelos, agua
superficial y subterránea por posibles derrames y/o
fugas de combustible, por lo cual se obliga a la ESO
FORO, realizar las respectivas pruebas de
hermeticidad (exámenes hidrostáticos) de los
tanques de almacenamiento de combustible que se
encuentran instalados en el lugar, para lo cual
se deberá realizar dichos ensayos con
laboratorios debidamente certificados.
2.2. Todos los residuos que genere la EDS
FORO deberán ser tratados y dispuestos,
cumpliendo las normas vigentes
2.3 Los dispensadores y demás equipos utilizados en
la operación de la EDS no deben presentar fufas de
aceite y/o combustible, además deben contar con
sus respectivos filtros y silenciadores.
2.4 Dar estricto cumplimiento al Plan Operativo de
Emergencias que se encuentra formulado en el
Plan de Contingencia presentado ante
CARSUCRE por dicho establecimiento comercial,
obrante en el expediente 026 del 14 de abril de 2016
Aprobar el Plan de Contingencia de la Estación
de Servicios FORO, localizada la Calle 13 A No. 17-
07, Barrio Ford, en la ciudad de Sincelejo,
Departamento de Sucre, presentado por la
CONSTRUCTORA LA ESMERALDA S.A.S,
identificada con NIT 900.584.454-0,
Representada Legalmente por el señor CARLOS
EDUARDO GIL ORTEGA, identificado con cédula
de ciudadanía No.19.174.245, expedida en Bogotá
D.C.
2.5 Todas las instalaciones de la EDS se deberán
mantener aseadas y limpias, con el objetivo de
evitar y minimizar la emisión de material
particulado y la presencia de vectores
contaminantes.
2.6. Disponer de por lo menos (2) extintores en cada
isla y dos (2) más en sitios estratégicos en su sede
administrativa, listos y cargados para ser
utilizados en cualquier evento, a fin de contrarrestar
alguna posibilidad de conflagración.
2.7. Desarrollar su programa de seguridad y salud
ocupacional, el cual contendrá un sistema de
señalización que garantice la integridad y
seguridad de todas las personas que ingresan al
área del proyecto, en donde se contará con los
elementos e instalación de señales
reglamentarias, informativas y preventivas
necesarias para la operación segura de la EDS.
2.8. En caso de algún derrame o incendio, se deberá
seguir los procedimientos de contingencias, los
cuales se encuentran definidos en el Plan de
Contingencia.
2.9. Periódicamente deberá desarrollar
actividades de capacitación y sensibilización a
todo el personal operativo en temas de
seguridad laboral y manejo integral de los residuos
sólidos y líquidos.
ARTICULO TERCERO: Cualquier afectación que
ocurra a los recursos naturales renovables y del
medio ambiente en desarrollo del presente proyecto,
será responsabilidad única y exclusiva de la
CONSTRUCTORA LA ESMERALDA S.A.S.
ARTICULO CUARTO: La CONSTRUCTORA LA
ESMERALDA S.A.S, deberá cumplir con las normas
ambientales vigentes y aquellas que posteriormente
sufran modificaciones.
ARTICULO QUINTO: La CONSTRUCTORA LA
ESMERALDA S.A.S, deberá darle cumplimiento a la
Resolución No1362 del 2007 emitida por el Ministro
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en lo
que respecta a la inscripción como generador de
residuos o desechos peligrosos.
ARTICULO SEXTO: La CONSTRUCTORA LA
ESMERALDA S.A.S, deberá cumplir las normas de
vertimientos, una vez la EDS entre en operaciones.
ARTICULO SÉPTIMO: La CONSTRUCTORA LA
ESMERALDA S.A.S, deberá cancelar los costos por
seguimiento ambiental que realice CARSUCRE.
ARTICULO OCTAVO: Las medidas y obligaciones
que contiene la presente resolución, se verificarán
mediante visitas de seguimiento por funcionarios de la
Subdirección de Gestión Ambiental de CARSUCRE
ARTICULO NOVENENO: Cualquier modificación que
sufra el proyecto o las actividades que desarrolle
la CONSTRUCTORA LA ESMERALDA S.A.S,
deberá ser comunicada de inmediato a esta
Corporación.
ARTICULO DÉCIMO: La CONSTRUCTORA LA
ESMERALDA S.A. S, será responsable por los
daños ambientales que se acusen a los recursos
naturales y a terceros, por efecto de realizar sus
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actividades en la jurisdicción de CARSUCRE.
ARTICULO DÉCIMOPRIMERO: La CONSTRUCTORA
LA ESMERALDA S.A.S, deberá darle estricto
cumplimiento al Plan de Contingencia presentado y
aprobado por esta Corporación.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Si durante el
desarrollo de las actividades descritas en el plan de
contingencia presentado por La CONSTRUCTORA
LA ESMERALDA S.A.S, se presentan impactos
ambientales no previstos, la empresa deberá
comunicar de inmediato esta situación y las
acciones correctivas a la Corporación.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: La
CONSTRUCTORA LA ESMERALDA S.A.S será
responsable civil y penalmente ante
la nación ylo terceros, por la contaminación de
los recursos naturales renovables y lo daños
ambientales que pueda ocasionar durante el desarrollo
de sus actividades.
CONSTRUCTORA LA ESMERALDA S.A.S debe
adelantar ante las autoridades o entidades que así lo
exijan los permisos, autorizaciones o licencias,
concesiones o adjudicaciones que no sean de
competencia de la autoridad ambiental necesarias
para llevar a cabo el presente proyecto.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Envíese
copia de la presente Resolución a la Procuraduría
Judicial y Agraria, y Subdirección de Gestión
Ambiental para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Con el fin de dar
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 71 de la
Ley99 de 1993, publíquese la presente resolución
en el Diario Oficial de la Corporación, a costa del
interesado quien debe consignar a favor de
CARSUCRE en la Cuenta Corriente Número 650-
04031-4 del Banco Popular, la suma de DOCE MIL
SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS
($12.779,00) por cada página, y entregar el Recibo de
Caja correspondiente en la Secretaria General para
ser agregado al expediente. PARAGRAFO: Una vez
efectuada la consignación respectiva, el peticionario
deberá colocarle al recibo de consignación el número
del expediente y dirigirse a la oficina de
Pagaduría para que se le expida el correspondiente
Recibo de Caja.
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: Contra la presente
resolución procede el recurso de reposición ante el
Director General dentro de los Diez (10) días hábiles
siguientes a la notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 76 del C.P.A.C.A.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JOHNNY AVENDAÑO ESTRADA
Director General
CARSUCRE
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8 junio de 2016
“POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN
APROVECHAMIENTO FORESTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al MUNICIPIO DE
SINCELEJO, identificado con NIT: 800104062-6, a
través de su Representante legal y/o quien haga sus
veces, para que realice el corte y/o aprovechamiento
forestal de dos (2) árboles de la especie Guayaba
(Psidium guajava), los cuales se encuentran plantados
en las coordenadas X: 853769, Y: 1519432, Z: 207;
X: 853771 Y: 1519434 Z: 204m, ubicado frente a la
vivienda de la señora ELBA ANAYA GALLEGO,
localizada en la calle 26F Carrera 8B-28 Barrio
Pioneros del Municipio de Sincelejo, para evitar la
propagación de agentes patógenos que están
afectando a estos dos especímenes, los cuales se
podría dispersar a otras especies arbóreas del sector.
ARTICULO SEGUNDO: El autorizado no podrá
exceder la cantidad de Dos (02) árboles, únicamente
de las especies solicitadas y autorizada.
ARTICULO TERCERO: El tiempo para realizar el
aprovechamiento forestal será de treinta (30) días a
partir de la fecha de notificación de la resolución.
ARTICULO CUARTO: El autorizado deberán hacer la
reposición de las especies que piensa aprovechar
como compensación cinco (5) árboles por cada
árbol talado para un total de Cinco (05) árboles, en
especies maderables o frutales nativas de la región
y sembrarlos en una área determinada con
cerramiento perimetral y brindarle los cuidados que
amerite para su crecimiento normal. Para lo cual se le
concede un término de treinta (30) días a partir del
aprovechamiento.
ARTICULO QUINTO: CARSUCRE, no se hace
responsable de los daños causados a terceros
durante el proceso de aprovechamiento forestal.
ARTICULO SEXTO: El autorizado en ningún momento
podrá incinerar ni arrojar al espacio público los
productos del Aprovechamiento forestal, deberá
recoger los residuos provenientes de dic ha actividad
y
dejar el lugar aseado.
ARTICULO SEPTIMO: El autorizado está exento del
cobro de las tasas de aprovechamiento forestal, dado
a que las especies arbórea está representando peligro
en el sector donde se encuentran plantadas.
ARTICULO OCTAVO: Funcionario de la
Subdirección de Gestión Ambiental le hará
seguimiento a la resolución del plan compensatorio
ordenado.
ARTICULO OCTAVO: El autorizado deberán cumplir
con las disposiciones contempladas en la Ley 99 de
1993, el decreto 1791 de 1996 y todas aquellas que se
dicten en materia de protección, manejo y
aprovechamiento de los Recursos Naturales y
del
Medio Ambiente.
ARTICULO NOVENO: Remítase copia de la presente
Providencia a la Procuraduría Judicial II,
Ambiental
y
Agraria de Sucre, para su conocimiento y
fines
pertinentes.
ARTICULO DECIMO: Con el fin de dar cumplimiento
a lo ordenado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1.993,
publíquese en el boletín Oficial de la Corporación.
ARTICULO UNDECIMO: Contra la presente

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