Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-13 - Normativa - VLEX 878203618

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-13

Número de radicado160CA-RES2010-5781
Fecha de publicación13 Octubre 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 42
Carrera 3 Nro. 5-28. Teléfono 852 47 15. Fax 852 47 16 Municipio de Jericó, Antioquia.
Email: cartama@corantioquia.gov.co
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POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL TEMPORAL
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
según Resolución 040-RES2002-555 del 3 de febrero de 2020, en
concordancia con los Acuerdos Corporativos 452 y 453 de 2014
reglamentados por medio de la Resolución 040-RES1811-6140 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que según documentación existente en CORANTIOQUIA - Oficina Territorial
Cartama, desde el año 2013, el señor WILSON ARMANDO ÁLVAREZ CANO, y
un grupo de pequeños mineros, han intentado formalizar su actividad tradicional
de minería de carbón, a través de diferentes figuras jurídicas establecidas por el
Gobierno Nacional, con esa finalidad, y adoptando diferentes formas de
agrupación o asociación; todo ello se encuentra sintetizado en el numeral
“ANTECEDENTES”, del Informe Técnico 160-IT2002-849 del 20 de febrero de
2020, elaborado por un equipo interdisciplinario del Politécnico Colombiano
Jaime Isaza Cadavid, en desarrollo del Convenio Interadministrativo GGC N
408 de 2019 - 040-COV1906-198 del 26 de junio de 2019, celebrado entre el
Ministerio de Minas y Energía, CORANTIOQUIA y el Politécnico Colombiano
Jaime Isaza Cadavid, cuyo objeto es, “Aunar esfuerzos técnicos, económicos y
financieros para brindar acompañamiento e implementar acciones de
formalización en aspectos legales, técnicos, financieros, económicos, sociales,
ambientales, conforme a la normatividad vigente y en el marco de la política
Minera Nacional, en el departamento de Antioquia”.
Que dentro de la documentación obrante en la Territorial Cartama (aportada por
los mineros), se encuentra copia de la Resolución No. 550 del 10 de agosto de
2015, proferida por la Agencia Nacional de Minería, debidamente motivada, de
conformidad con las facultades otorgadas a esa entidad, en el Decreto 4134 de
2011; el Artículo 31 de la Ley 685 de 2001 modificado por el Artículo 147 del
A través de la citada Resolución, la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA,
DELIMITÓ un área, en favor de los señores Wilson Armando Álvarez Cano,
Jorge Eliécer Álvarez Trujillo, Samuel Restrepo Restrepo, Mauricio
Alexánder Álvarez Rojas y Carlos Mario Zuleta Vega (como personas
naturales individualmente consideradas), quienes dentro de un grupo de
solicitantes, pudieron demostrar ser mineros tradicionales.
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Que en armonía con lo anterior, de acuerdo con los antecedentes referenciados
en el Informe Técnico 160-IT2002-849 del 5 de febrero de 2020, la última de las
gestiones tendientes a la formalización por parte de los pequeños mineros, fue
la siguiente:
“Proceso de legalización minera por medio de solicitud Área de Reserva Especial
Venecia ARE-PHF-08001X
Comunicación Interna 160CA-1508-1858 del 24 de agosto de 2015, donde los señores
Wilson Alonso Álvarez Cano, Jorge Eliécer Álvarez Trujillo, Samuel Restrepo Restrepo,
Mauricio Alexánder Álvarez Rojas, Carlos Mario Zuleta Vega, solicitan a Corantioquia,
se inicie el correspondiente trámite de licencia ambiental del área establecida de
conformidad con la Resolución No. 550 del 10 de agosto de 2015 expedida por la
Agencia Nacional de Minería, para lo cual adjuntan la misma. / La mencionada
Resolución ordena en su artículo primero lo siguiente:
“ARTÍCULO 1º: Levantar parcialmente dentro del Área de Inversión del Estado
denominado “Amagaveneci” por las razones expuestas en esta resolución, el
polígono cobijado por las siguientes coordenadas:
PUNTO
NORTE
RUMBO
DISTANCIA
PA-1
1153200.0
NE 0º0´0.0”
0.0 Mts
1-2
1153200.0
SE 0º0´0.0”
867.0 Mts
2-3
1152333.0
NW 90º0´0.0”
1000.0 Mts
3-4
1152333.0
NE 0º0´0.0”
867.0 Mts
4-1
1153200.0
NE 90º0´0.0”
1000.0 Mts
Seguidamente el artículo segundo, reza lo siguiente:
“ARTÍCULO 2º: Delimitar el área de reserva especial la zona localizada en
jurisdicción de los Municipios de Tarso y Venecia, Departamento de Antioquia,
con el objeto de adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos
estratégicos para el país, de conformidad con el artículo 31 del Código de
Minas, la cual tiene una extensión de 86.7 hectáreas…
ARTÍCULO 3º: Establecer que los integrantes de la comunidad minera
tradicional, que cumplen los requisitos establecidos son los siguientes:
Punto
Norte
Este
Nombre de
la Mina
Solicitante
Documento
CC.
Mina
tradicional
1
1152897
1144877
Palomera
No. 1
Samuel Restrepo
Restrepo
98.477.972
SI
2
1153023
1144841
San Judas
Jorge Eliècer Àlvarez
Trujillo
3.365.587
SI
3
1152902
1144841
Palomera
No. 2
Mauricio Alexànder
Àlvarez Rojas
71.395.647
SI
4
1152892
1144712
Palomera
No. 3
Carlos Mario Zuleta
Vega
70.254.109
SI
5
1152872
1144670
San Pacho
No. 2
Jorge Eliècer Àvarez
Trujillo
3.365.587
SI
6
1152885
1144648
San Pacho
No. 1
Wilson Armando
Àlvarez Cano
70.663.278
SI
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(…) Mediante Informe Técnico con radicado No. 160CA-1509-20407 del 29 de
septiembre de 2015, donde se plasma que en el planeamiento minero se proyecta un
nuevo montaje e instalaciones, buscando acceder a los mantos carboníferos, para lo
cual se espera el resultado de los estudios del yacimiento donde se determine las
reservas probadas y probables las cuales están siendo realizadas con apoyo de la
Agencia Nacional Minera por medio de una empresa contratista; se indica que existen
varias bocaminas y que aparte de la explotación relacionada al señor Álvarez, se
incluyen en el Área Especial de Minería solicitada ante la Agencia Nacional Minera , los
frentes mineros correspondientes a Wilson Alonso Álvarez Cano (Mina San Pacho No.
1), Jorge Eliécer Álvarez Trujillo (Mina San Pacho No. 2), Samuel Restrepo Restrepo
(Mina Palomera No. 1), Mauricio Alexánder Álvarez Rojas (Mina Palomera No. 2),
Carlos Mario Zuleta Vega (Mina Palomera No. 3), y termina recomendando al área
jurídica de la oficina realizar una revisión de la documentación entregada para
finalmente indicarle al usuario la actuación a seguir en caso de que requiera presentar
Plan de Manejo Ambiental ante la Autoridad Ambiental.
Comunicación oficial interna con radicado No. 160CA-1512-1972 del 18 de diciembre
de 2015, CORANTIOQUIA informa que el trámite de licencia ambiental no se puede
iniciar, porque además de no cumplir con los requisitos de Ley definidos por el Decreto
1076 de 2015, en la Resolución 550 del 10 de agosto de 2015, expedida por la Agencia
Nacional de Minería y que es anexada con su solicitud, no se reconoce al señor
ÁLVAREZ CANO ni a ninguno de los autorizados, título minero bajo el cual se pueda
iniciar dicho trámite, sólo levanta parcialmente un área de inversión del Estado.
Adicionalmente, en aquella Resolución se expresan situaciones en las cuales el señor
ÁLVAREZ CANO y sus autorizados son catalogados como mineros de hecho y en este
sentido tendrá que cumplir con los trámites señalados en la Resolución 1258 de 2015,
informando a esta autoridad ambiental su compromiso de aplicación de la guía
ambiental. Una vez ello ocurra, mediante acto administrativo debidamente motivado,
esta autoridad ambiental le concederá un plazo no mayor a un mes (1) para que
presente la guía minero-ambiental de que trata la resolución 1258 de 2015 expedida
por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Informe técnico con radicado 160CA-1611-21871, del 9 de noviembre de 2016, en el
cual se hace referencia al acompañamiento que se hace a la fuerza pública y del cual
se concluye que efectivamente en el sitio se realizan actividades mineras, las cuales no
representan mayores impactos ambientales y que para mitigarlos es necesario realizar
algunos requerimientos que permitan ajustar la actividad minera en proceso de
formalización; de igual forma se recomienda realizar los trámites ambientales
pertinentes de acuerdo al uso de los recursos naturales existentes.
Mediante comunicación oficial interna con radicado 160COI-1908-20150 del 14 de
agosto de 2019 de la Subdirección de Regionalización para la Doctora Yenny Cristina
Quintero de la Gobernación de Antioquia, donde se relaciona el documento con
radicado 20165510238432 del 25 de febrero de 2017 para evaluar el Plan de Trabajos
y Obras, cuyo concepto técnico fue radicado con número GET 018 del 10 de febrero de
2017. Los señores WILSON ARMANDO ÁLVAREZ CANO y JORGE ELIÉCER
ÁLVAREZ TRUJILLO, inician trámite para delimitar Área de Reserva Especial Venecia
Antioquia (QHR-09131).

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