Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-29 - Normativa - VLEX 878210541

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-29

Fecha de publicación29 Julio 2021
Número de radicado160AN-RES2107-4651
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 42
160AN-RES2107-4651
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POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente, de conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que mediante Resolución No.16-0415 del 20 de noviembre del 2000, el Área
Metropolitana del Valle de Aburrá AMVA, impuso Plan de Manejo Ambiental
a la sociedad CANTERAS DEL NORTE LTDA, para la explotación de
materiales pétreos para la construcción y se hacen unos requerimientos.
Que mediante el Acto Administrativo con radicado No.5515 del 11 de mayo de
2006, esta Oficina Territorial dispuso avocar conocimiento del trámite de
Licencia Ambiental mediante el cual se otorgó a la Sociedad CANTERAS DEL
NORTE LTDA, Licencia Ambiental para la instalación de una planta de asfaltos
con una capacidad para 100 toneladas a localizar entre las cotas 1620 m a
1625 m., toda vez que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá AMVA,
remitió a esta Corporación dicho trámite, por competencia.
Que mediante Resolución con radicado No.130AN-5764 del 22 de diciembre
de 2006, se autorizó por parte de esta Oficina Territorial la cesión de la Licencia
Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental otorgados a la Sociedad CANTERAS
DEL NORTE LTDA, con NIT.800.075.136-7, en favor de la Sociedad
INVERMINAS LTDA con NIT.811.044.555-7.
Que a través del Acto Administrativo con radicado No.130AN-14985 del 19 de
enero del 2010, se dispuso en sus artículos primero y segundo, admitir la
solicitud presentada por la sociedad INVERMINAS LTDA y declarar iniciado
el procedimiento de permiso de emisiones atmosféricas.
Que posteriormente se realizó visita técnica de control y seguimiento de cuyo
resultado se generó el Informe Técnico No.160AN-1612-32006 del 30 de
diciembre del 2016.
Que en atención a la situación evidenciada en el Informe Técnico realizado,
esta Oficina Territorial expidió el Acto Administrativo con radicado No.160AN-
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ADM1702-996 del 24 de febrero del 2017, notificado por medio del edicto
No.160AN-EDI1802-175 del 14 de febrero del 2018, mediante el cual se
dispuso entre otras cosas, lo siguiente:
PRIMERO: Requerir a la empresa INVERMINAS LTDA, identificada con el NIT
N°811.044.555-7, para que en el término máximo de un (1) mes, de acuerdo
con lo consagrado en el artículo 12 del Decreto 01 de 1984, allegue la siguiente
información, según lo descrito en el informe técnico N°160AN- 1612-32006 del
30 de diciembre de 2016:
EI interesado deberá programar y realizar de manera anual un análisis de
la calidad ambiental del aire en el área de influencia de la explotación
minera, con base en lo definido en la Resolución 610 de 2010 del MADS,
observando tendencias y áreas críticas, con estos parámetros:
- Partículas suspendidas totales (PST)
- Partículas menores de 10 micras (PM-10)
- Dióxido de Azufre (S02)
- Óxidos de Nitrógeno (NOx)
- Ozono (O3)
- Monóxido de Carbono (CO)
Previo a la realización de la medición de calidad de aire, se debe coordinar
con el área técnica de la Oficina Territorial Aburrá Norte, las coordenadas
de los puntos donde se instalarán los equipos necesarios para llevar a cabo
la medición.
Los resultados de estos muestreos se deben presentar en concentraciones
de microgramos por metro cubico (µgr/m3).
Estos resultados deben ser comparados con los niveles máximos
permisibles, a condiciones de referencia para contaminantes criterio,
definidos en la Resolución 610 de 2010 de MADS.
Se deberá informar a la Corporación con 15 días de anticipación, la fecha
y hora del muestro para su acompañamiento, y posteriormente allegar a la
Corporación los resultados del mismo, en un término de 30 días posteriores
a la realización del muestreo.
La medición de partículas se debe hacer utilizando muestreadores de Alto
Volumen (Hi-Vol) durante un periodo de 24 horas continuos en un lapso de
siete (7) días de muestreo.Para el Análisis de resultados, el informe debe
contener:
Concentraciones promedias, mínimas y máximas encontradas por punto
en cada día del muestreo, conclusiones comparativas sobre índices de
calidad ambiental y comparaciones con norma diaria y anual de calidad del
aire (Resolución 610 de 2010) y recomendaciones de mejoramiento de ser
necesarias.
PARAGRAFO: Se considera que para decidir de fondo el permiso de
emisiones atmosféricas de la explotación a cielo abierto, deberá primero
presentarse para su evaluación el estudio de calidad de aire señalado
anteriormente. Se debe tener en cuenta que aún no se ha realizado la
instalación de la planta asfáltica que se tiene proyectada.
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(…)”
Que el día 11 de julio del 2018, se realizó visita técnica al área del desarrollo
de la actividad minera realizada por la sociedad INVERMINAS LTDA, de la
cual se generó el Informe Técnico No.160AN-IT1807-7509 del 27 de julio del
2018.
Que mediante Comunicación Externa con radicado No.160AN-COE1812-
41030 del 18 de diciembre del 2018, la sociedad INVERMINAS LTDA, dio
respuesta a los requerimientos realizados mediante Acto Administrativo con
radicado No.160AN-ADM1702-996 del 24 de febrero del 2017, aportando
estudio de calidad de aire para la fuente dispersa correspondiente al registro
minero de cantera RMC 1.
Que mediante Comunicación Externa No.160AN-COE1904-12364 del 09 de
abril del 2019, el señor ISRAEL RAMÍREZ GALLEGO, solicitó ante esta
Corporación, ser incluido como tercero interviniente en las actuaciones
relacionadas con el proyecto minero desarrollado por la sociedad
INVERMINAS LTDA, para lo cual, esta Oficina Territorial por medio del Acto
Administrativo con radicado No.160AN-ADM1906-3435 del 05 de junio del
2019, notificado el día 06 de junio del 2019, dispuso “Reconocer al señor
ISRAEL RAMÍREZ GALLEGO, identificado con cédula de ciudadanía número
10.232.931 de Manizales, como tercero interviniente en las actuaciones
administrativas ambientales (…)”.
Que la sociedad INVERMINAS LTDA, con NIT.811.044.555-7, mediante
Comunicación Externa con radicado No.160AN-COE2103-9734 del 12 de
marzo del 2021, presentó información relacionada con la instalación de planta
Asfáltica en desarrollo de la actividad minera.
Que a su vez, por medio de la Comunicación Externa No.160AN-COE2106-
22459 del 17 de junio del 2021, la sociedad INVERMINAS LTDA, aportó
estudio de suelos para la planta de asfaltos y agregados.
Que en atención a la información presentada y las funciones de evaluación y
control y seguimiento otorgadas por la Ley a esta Autoridad Ambiental, el día
10 de mayo del 2021, se realizó visita técnica al área del desarrollo de la
actividad minera desarrollada por la sociedad INVERMINAS LTDA, de la cual
se generó el Informe Técnico No.160AN-IT2107-7186 del 08 de julio del 2021,
en el cual se establece lo siguiente:
a. Nombre o razón social del solicitante y del representante legal o
apoderado, si los hubiere, con indicación de su domicilio
Razón social:
NIT:
Representante
legal:
Domicilio:

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