Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-21 - Normativa - VLEX 878216404

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-21

Fecha de publicación21 Julio 2020
Número de radicado160CA-RES2007-4111
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 10
160CA-RES2007-4111
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Celular 311 705 47 92. Email: cartama@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de las
facultades otorgadas según Resolución 040-RES2002-555 del 3 de febrero de
2020, en concordancia con los Acuerdos Corporativos 452 y 453 de 2014
reglamentados por medio de la Resolución 040-RES1811-6140 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento de las funciones asignadas a CORANTIOQUA, en el
Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo consagrado en
Artículo 165 de la Ley 685 de 2001 y Decreto Reglamentario 2390 de 2002,
sobre formalización de explotaciones de pequeña minería, esta Oficina
Territorial, a través de la Resolución 130CA-5082 del 29 de abril de 2008
(modificada por la Resolución 130CA-5715 del 18 de agosto de 2009), impuso
un Plan de Manejo Ambiental a nombre de la EMPRESA ASOCIATIVA DE
TRABAJO ARENEROS DE LA SINIFANÁ, NIT 811.040.390-0, para el proyecto de
Explotación de materiales de construcción con título Minero 6008 (código
HJMO-03), en jurisdicción del municipio de Venecia, vereda Bocas del
Sinifaná, como consta en el expediente CA3-2008-4.
Que en la actualidad, las titulares del proyecto minero y del PMA, son las
sociedades PAVIMENTAR S.A. con Nit. 800.040.014-6 y GISAICO S.A. con
Nit. 890 917 464-1, (cesión autorizada mediante Resolución 130CA-1204-
7287 del 20 de abril de 2012), quienes administran el proyecto por períodos
sucesivos de dos (2) años, y que para la fecha de la presente actuación,
según información suministrada por los interesados, la responsable de su
administración, es la sociedad PAVIMENTAR S.A.
Que así las cosas, en ejercicio de las funciones de control y seguimiento,
esta Oficina Territorial, expidió el Acto Administrativo 160CA-ADM1912-7254
del 10 de diciembre de 2019, mediante el cual requirió a la sociedad
PAVIMENTAR S.A. con Nit. 800.040.014-6, para el cumplimiento de las
siguientes obligaciones inherentes al Plan de Manejo Ambiental:
No
Obligación
1
Capacitar a la comunidad en temas sociales,
ambientales, de convivencia y vivienda saludable,
manejo de residuos sólidos, recurso hídrico y cuidado
y preservación de la fauna silvestre.
2
Socializar el Plan de Contingencia con la
Administración Municipal, los organismos de Gestión
del Riesgo y la comunidad del área de influencia
directa.

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