Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-18 - Normativa - VLEX 878217515

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-18

Número de radicado160CA-RES2008-4667
Fecha de publicación18 Agosto 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 5
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Antioquia. Email: cartama@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE AUTORIZA CESIÓN PARCIAL DE UN PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de las
facultades otorgadas según Resolución 040-RES2002-555 del 3 de febrero de
2020, en concordancia con los Acuerdos Corporativos 452 y 453 de 2014
reglamentados por medio de la Resolución 040-RES1811-6140 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que dentro del expediente CA3-2008-5, esta Oficina Territorial, aprobó e
impuso PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, para el proyecto de explotación de
una Mina de Talco y Minerales Asociados, en el Municipio de Montebello (título
minero No. 5985), a nombre de los señores CONRADO DE JESÚS
RESTREPO RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía 3.530.529 Y
EDUARDO DE JESÚS BLANDÓN, con cédula de ciudadanía 3.530.129, como
consta en Resolución 130CA-6203 del 29 de junio de 2010. Lo anterior, al
amparo de proceso de legalización minera, según lo consagrado en el Artículo
165 de la Ley 685de 2001, reglamentado por el Decreto 2390 de 2002.
Que acatando requerimiento efectuado por esta Oficina Territorial, los
interesados, a través de oficios con radicados 160CA-COE2002-4884 y
160CA-COE2002-5191 de febrero de 2020, aportaron copia de oficio número
2017030046439 del 8 de marzo de 2017, por el cual la Secretaria de Minas
de la Gobernación de Antioquia, informa que el método de explotación
aprobado para el proyecto amparado bajo el título minero No. 5985, es A
CIELO ABIERTO, y copia de Auto 2019080010148 del 9 de diciembre de
2019, por el que dicha Autoridad Minera Delegada, dio traslado a los
interesados, de concepto técnico derivado de visita de fiscalización
practicada en octubre de 2019, en cuyo numeral 5.1. se indica que el método
de explotación es a cielo abierto por bancos múltiples.
Que con lo anterior, queda aclarado lo relacionado con alusiones a minería
subterránea, en información técnica y jurídica del expediente CA3-2008-5, lo
que generó confusión por algún tiempo, como quedó explicado en la parte
considerativa de la Resolución 160CA-RES2004-2120 del 23 de abril de 2020,
al igual que la mención que se hace de la Resolución 130CA-4022 del 8 de
octubre de 2008 de CORANTIOQUIA, dentro del contrato de concesión minera
No. 5985, situación que será informada nuevamente a la Secretaría de Minas
de la Gobernación de Antioquia, a fin de que corrija que la Resolución vigente,
por medio de la cual esta Oficina Territorial, aprobó e impuso PMA para ser

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